JurisprudenciaARG
Corte Suprema

RAMIREZ ENRIQUE YSIDORO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Un jubilado promovió reajuste de su haber previsional por movilidad, tasa de interés y constitucionalidad de normas previsionales contra la ANSeS. La Corte Suprema declaró parcialmente procedentes los recursos ordinarios, confirmó la tasa de interés y las costas, revocó la sentencia en la movilidad según el precedente Sánchez y dispuso la aplicación del índice fijado en Badaro, con la salvedad de los aumentos por decretos que resulten superiores.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
R. 1412. XXXIX. ROR
Movilidad previsional Haber previsional Reajuste Anses Sanchez Badaro Tasa de interes Constitucionalidad Ley 26.153 Decretos de incrementos previsionales

¿Quién es el actor?

Enrique Ysidoro Ramírez.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajustes varios del haber previsional, en particular la movilidad a partir del 1° de abril de 1991, el índice para la determinación del haber inicial, la constitucionalidad de los arts. 55 de la ley 18.037, 9 de la ley 24.463, 82 de la ley 18.037 y 21 de la ley 24.463, la tasa de interés y las costas.

¿Qué se resolvió?

se declararon parcialmente procedentes los recursos ordinarios; se ordenó el cumplimiento de la sentencia en el plazo del art. 2° de la ley 26.153; se confirmó la sentencia apelada respecto de la tasa de interés aplicada y lo decidido en materia de costas (precedentes "Spitale" y "Flagello"); se la revocó con el alcance indicado en "Sánchez"; y se dispuso que la movilidad por el lapso fijado en "Badaro" se practique con el índice allí establecido, salvo que los incrementos por decretos del Poder Ejecutivo en el mismo período arrojen una prestación superior, en cuyo caso se estará a su resultado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Las objeciones del titular vinculadas con la movilidad del haber previsional a partir del 1° de abril de 1991, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en las causas 'Sánchez' (Fallos: 328:1602 y 2833) y 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones por el período comprendido entre el 1° de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2006."

Sobre el índice de peón industrial: "carece de fundamento pues no ha demostrado el perjuicio actual y concreto que la aplicación del índice del nivel general de remuneraciones podría ocasionar en su prestación, ni el provecho que obtendría mediante el reemplazo de dicha variable de ajuste, circunstancia que lleva a declarar la deserción del recurso sobre el punto."

Sobre la inconstitucionalidad de los arts. 55 de la ley 18.037 y 9 de la ley 24.463: "el demandante no ha probado el gravamen que la aplicación de dichas normas podrían haberle causado, por lo que la objeción planteada aparece sustentada en un agravio hipotético y es prematura (conf. causa 'Panizza', Fallos: 326:216)."

Sobre la tasa de interés: "encuentran adecuada respuesta en el precedente 'Spitale' (Fallos: 327:3721), cuyas conclusiones se dan por reproducidas."

Sobre los arts. 16, 17, 22 y 23 de la ley 24.463: "han devenido abstractos, pues los arts. 16 y 17 han sido derogados por la ley 26.153 y el plazo de cumplimiento establecido en la sentencia habrá de ser modificado en virtud de la entrada en vigencia de la última ley mencionada."

Normas que cita

  • Ley 18.037arts. 55, 82 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
  • Ley 24.463arts. 9, 16, 17, 21, 22, 23 · Solidaridad previsional
  • Ley 26.153art. 2 · Solidaridad previsional

Fallos que cita

  • SánchezCSJN · Fallos 328:1602
  • BadaroCSJN · Fallos 329:3089
  • BadaroCSJN · Fallos 330:4866
  • PanizzaCSJN · Fallos 326:216
  • FlagelloCSJN · Fallos 331:1873
  • SpitaleCSJN · Fallos 327:3721

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