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Corte Suprema

VUILLIOMENET JORGE RAUL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Corte Suprema revocó la sentencia de la Cámara Federal de la Seguridad Social en materia de movilidad jubilatoria y remitió a los precedentes Arena, Schiariti e Iglesias sobre la inconstitucionalidad de los arts. 21, 22 y 23 de la ley 24.463. Dejó sin efecto el método de movilidad aplicado tras el 31 de marzo de 1995, siguiendo el criterio fijado en Heit Rupp y Torres Brizuela.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
V. 488. XXXVI. ROR
Movilidad jubilatoria Ley 24.463 Solidaridad previsional Inconstitucionalidad Arts. 21 22 y 23 Prescripcion liberatoria Reajuste previsional Anses Fallos 322:2226 Costas por su orden

¿Quién es el actor?

Jorge Raúl Vuilliomenet.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajustes varios de la prestación previsional, en particular la movilidad aplicable a partir del 31 de marzo de 1995 y la prescripción de diferencias.

¿Qué se resolvió?

por mayoría, la Corte declaró procedentes los recursos ordinarios de la Fiscal General y de la parte actora, admitió parcialmente el de la ANSeS y revocó la sentencia apelada en los términos de los precedentes "Arena", "Schiariti" e "Iglesias". Impuso las costas por su orden (art. 21, ley 24.463).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"2°) Que las objeciones de la señora Fiscal General y del organismo previsional relacionadas con la declaración de inconstitucionalidad de los arts. 21, 22 y 23 de la ley de solidaridad previsional, han sido examinadas y resueltas por esta Corte en Fallos: 324:2360 ('Arena') y 323:1861 ('Schiariti') y en la causa I.110.XXXV. 'Iglesias, Manuel c/ ANSeS s/ reajustes por movilidad', fallada el 17 de abril de 2001, cuyas consideraciones se dan por reproducidas."

"3°) Que los agravios de la ANSeS referentes al método fijado por el a quo para determinar la movilidad de la prestación suscitan el examen de cuestiones sustancialmente análogas a las resueltas en el antecedente de Fallos: 323:3135 ('Torres Brizuela'), a cuyos fundamentos cabe remitirse por razón de brevedad."

"4°) Que los planteos de la administración respecto de las modificaciones introducidas por la ley 24.463 sobre el cómputo de la prescripción liberatoria -art. 82, ley 18.037- han recibido adecuada respuesta de este Tribunal en la causa G.829.XXXV. 'Giusio, Mauricio c/ ANSeS s/ reajustes por movilidad' (considerando 4°), fallada el 4 de septiembre de 2001, por lo que deben ser desestimados. El juez Boggiano se remite a su disidencia en dicho antecedente."

"5°) Que los agravios de la parte actora relacionados con la aplicación de las leyes de presupuesto para determinar la movilidad a partir de la vigencia de la ley 24.463 remiten al examen de cuestiones tratadas en el antecedente publicado en Fallos: 322:2226 ('Heit Rupp'), sin que se hayan invocado razones que lleven a modificar el criterio adoptado."

Normas que cita

  • Ley 24.463arts. 21, 22, 23, 19 · Solidaridad previsional
  • Ley 18.037art. 82 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones

Fallos que cita

  • Arena, AlfredoCSJN · Fallos 324:2360
  • Schiariti, Oscar NicolásCSJN · Fallos 323:1861
  • Iglesias, Manuel c/ ANSeS s/ reajustes por movilidadCSJN · 17/04/2001
  • Torres BrizuelaCSJN · Fallos 323:3135
  • Giusio, Mauricio c/ ANSeS s/ reajustes por movilidadCSJN · 04/09/2001
  • Heit RuppCSJN · Fallos 322:2226

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