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Corte Suprema

PRELAT ELPIDIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Corte Suprema declaró desierto el recurso ordinario de la ANSeS y revocó la sentencia que había limitado el reajuste por movilidad de un jubilado, aplicando la doctrina de los precedentes Schiariti, Iglesias y Arena. La decisión se fundó en la falta de presentación del memorial exigido por el artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
P. 293. XXXVIII. ROR
Reajuste por movilidad Jubilacion Ley 24.463 Ley de solidaridad previsional Articulo 21 Inconstitucionalidad articulos 22 y 23 Memorial Recurso ordinario desierto Anses Costas por su orden

¿Quién es el actor?

Elpidio Prelat.

¿A quién se demanda?

ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajuste de su haber jubilatorio por movilidad.

¿Qué se resolvió?

se declaró desierto el recurso ordinario de la ANSeS por no haber presentado el memorial; se declaró procedente el recurso del Ministerio Público; se revocó la sentencia apelada con el alcance fijado en los precedentes citados; las costas se impusieron por su orden (art. 21, ley 24.463).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Considerando 1°: "los agravios vinculados con el art. 21 de la ley de Solidaridad Previsional han sido resueltos por esta Corte en el precedente publicado en Fallos:324:2360 ('Arena'), al que cabe remitirse por razón de brevedad."

Considerando 2°: "las cuestiones relacionadas con la declaración de inconstitucionalidad de los artículos 22 y 23 de la ley 24.463, han sido examinadas y resueltas por el Tribunal en el precedente publicado en Fallos: 323:1861 ('Schiariti') y en la causa I.110.XXXV. 'Iglesias, Manuel c/ ANSeS s/ reajustes por movilidad', fallada con fecha 17 de abril de 2001."

Considerando 3°: "no obstante haberse notificado a la ANSeS de las providencias que ordenaban poner los autos en secretaría a los fines del artículo 280, segundo párrafo, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, no presentó el memorial exigido por dicha norma."

Normas que cita

  • Ley 24.463arts. 21, 22, 23 · Solidaridad previsional
  • CPCCNart. 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • ArenaCSJN · Fallos 324:2360
  • SchiaritiCSJN · Fallos 323:1861
  • Iglesias, Manuel c/ ANSeS s/ reajustes por movilidadCSJN · 17/04/2001

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