JurisprudenciaARG
Corte Suprema

GUTIERREZ PEDRO DAMIAN c/ ANSES s/OTROS

Un beneficiario previsional y la ANSeS recurrieron la sentencia de la Cámara Federal de la Seguridad Social que había fijado la fecha inicial de pago del beneficio y distribuido las costas. La Corte Suprema declaró desierto el recurso del actor, admitió parcialmente el de la demandada y revocó el fallo apelado en cuanto a las costas, con el alcance del precedente Arena, imponiéndolas por su orden.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
G. 117. XXXVIII. ROR
Fecha inicial de pago Beneficio previsional Regimen especial Edad requerida Costas Ley 24.463 Ley 18.037 Art. 44 Precedente arena Recurso ordinario

¿Quién es el actor?

Pedro Damián Gutiérrez.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Impugnación de la fecha inicial de pago del beneficio previsional.

¿Qué se resolvió?

La Corte declaró desierto el recurso ordinario del actor, admitió parcialmente el de la ANSeS y revocó la sentencia apelada en lo relativo a las costas, imponiéndolas por su orden (art. 21 de la ley 24.463).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Respecto del fondo de la cuestión, los memoriales presentados por las partes no guardan relación con lo decidido, pues debaten acerca de la relevancia que cabe acordar a la convalidación de los listados presentados por ENCOTESA de los que surge la inclusión del titular en el régimen especial, sin advertir que el a quo basó su decisión en otro aspecto, ya que fijó la fecha inicial de pago al momento en que el peticionario presentó su solicitud una vez cumplido el requisito faltante que era la edad requerida."

"Los agravios de la demandada sobre la imposición de las costas remiten al examen de cuestiones sustancialmente análogas a las resueltas por este Tribunal en Fallos: 324:2360 ('Arena'), a las que cabe remitir en razón de brevedad."

"Las restantes objeciones de la ANSeS no guardan relación con lo resuelto por la alzada, por lo que deben ser desestimadas."

Normas que cita

  • Ley 18.037art. 44 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
  • Ley 24.463arts. 19, 21 · Solidaridad previsional

Fallos que cita

  • ArenaCSJN · Fallos 324:2360

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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