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Corte Suprema

MONACO TERESA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Corte Suprema declaró improcedente el recurso de la ANSeS y admitió el de la actora en el reclamo de reajuste de su haber previsional. Ordenó aplicar la movilidad conforme a los precedentes Sánchez y Badaro, confirmando lo resuelto en materia de tasa de interés y costas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
M. 779. XL. ROR
Movilidad previsional Reajuste de haberes Haber posterior al 11/04/1991 Precedente sanchez Precedente badaro Tasa de interes Ley 26.153 Ley 24.463 Ley 25.344 Anses

¿Quién es el actor?

Teresa Mónaco.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajuste de la prestación previsional, en particular la movilidad del haber posterior al 11 de abril de 1991, la determinación del haber inicial y la tasa de interés.

¿Qué se resolvió?

se declaró improcedente el recurso de la ANSeS y procedente el de la actora. Se ordenó el cumplimiento de la sentencia en el plazo del art. 21 de la ley 26.153. Se confirmó la sentencia apelada respecto de la tasa de interés y de las costas, y se la revocó con el alcance indicado en el precedente "Sánchez". Se dispuso que la movilidad por el período fijado en "Badaro" se practique según el índice allí establecido, salvo que los aumentos por decretos del Poder Ejecutivo en ese lapso arrojen una prestación superior.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Las objeciones de la titular vinculadas con la movilidad del haber posterior al 11 de abril de 1991, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en las causas 'Sánchez' (Fallos: 328:1602 y 2833) y 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos cabe remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones por el período comprendido entre el 11 de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2006."

"El planteo de inconstitucionalidad de la ley 25.344, no puede prosperar pues ha sido formulado de manera genérica, sin alegar el daño específico que su aplicación podría ocasionar."

"La pretensión de la demandante de que para la determinación del haber inicial y su posterior movilidad se sustituya el índice legal por uno combinado de costo de vida y salario de peón industrial, carece de fundamento pues no ha demostrado el perjuicio actual y concreto..."

"Resulta abstracto expedirse sobre la validez constitucional de los artículos 22 y 23 de la ley 24.463, pues el art. 23 ha sido derogado por la ley 26.153."

"Las objeciones vinculadas con la tasa pasiva de interés y con la constitucionalidad del art. 21 de la ley 24.463, suscitan el examen de cuestiones que han sido tratadas por esta Corte en las causas 'Spitale' (Fallos: 327:3721) y 'Flagello' (Fallos: 331:1873), a cuyos términos corresponde remitirse."

Normas que cita

Fallos que cita

  • SánchezCSJN · Fallos 328:1602
  • BadaroCSJN · Fallos 329:3089
  • BadaroCSJN · Fallos 330:4866
  • SpitaleCSJN · Fallos 327:3721
  • FlagelloCSJN · Fallos 331:1873

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