JurisprudenciaARG
Corte Suprema

MUNDET EDGARDO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Corte Suprema declaró procedentes los recursos ordinarios del jubilado y de la ANSeS en un reclamo de reajuste de movilidad previsional. Confirmó la tasa de interés según el precedente Spitale, revocó parcialmente la sentencia conforme a Sánchez y ordenó practicar la movilidad según Badaro.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
M. 157. XLI. ROR
Movilidad previsional Haber jubilatorio Reajuste Anses Tasa de interes Precedente badaro Precedente sanchez Precedente spitale Ley 24.463 Prescripcion

¿Quién es el actor?

Edgardo Mundet, jubilado.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajustes varios de la movilidad del haber previsional, con cuestionamientos sobre la movilidad desde el 11 de abril de 1991, la tasa de interés y la prescripción.

¿Qué se resolvió?

se confirmó la sentencia en cuanto a la tasa de interés; se revocó con el alcance indicado en "Sánchez"; y la movilidad por el período indicado se practica según el índice fijado en "Badaro", descontando lo percibido por aumentos de decretos del Poder Ejecutivo entre el 11 de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2006, salvo que esos incrementos arrojen una prestación superior.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Las objeciones del titular vinculadas con la movilidad del haber previsional a partir del 11 de abril de 1991, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en las causas 'Sánchez' (Fallos: 328:1602 y 2833) y 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad".

Sobre la validez de los arts. 16, 17, 22 y 23 de la ley 24.463: "deviene abstracto expedirse", pues los arts. 16, 17 y 23 fueron derogados por la ley 26.153.

Sobre los restantes pedidos de inconstitucionalidad: "resultan genéricos y no logran demostrar el perjuicio concreto y actual que las normas impugnadas podrían haberle ocasionado".

Sobre la tasa pasiva de interés: "encuentran adecuada respuesta en el precedente 'Spitale' (Fallos: 327:3721), cuyas consideraciones se dan por reproducidas".

Sobre la prescripción del art. 82 de la ley 18.037: los agravios "deben ser desestimados pues no guardan relación con lo resuelto".

Normas que cita

  • Ley 24.463arts. 16, 17, 22, 23 · Solidaridad previsional
  • Ley 26.153arts. 16, 17, 23 · Solidaridad previsional
  • Ley 18.037art. 82 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones

Fallos que cita

  • SánchezCSJN · Fallos 328:1602
  • BadaroCSJN · Fallos 329:3089
  • BadaroCSJN · Fallos 330:4866
  • SpitaleCSJN · Fallos 327:3721

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