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Corte Suprema

VICARIO ANTONIO CONCEPCION Y OTROS c/ VICARIO GUILLERMO PEDRO Y OTRO s/EJECUTIVO

La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario y revocó la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, Sala D, en una ejecución en la que se discutía la conversión a pesos de obligaciones en dólares pactadas con un deudor en mora antes del 6 de enero de 2002. El Tribunal aplicó la doctrina de la causa Rinaldi, según la cual la conversión rige también para deudores en mora, y ordenó dictar un nuevo pronunciamiento con arreglo a ese criterio.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
V. 236. XLIV. REX
Conversion a pesos Emergencia economica Ley 25.561 Ley 25.820 Obligaciones en dolares Mora del deudor Proceso ejecutivo Recurso extraordinario Doctrina rinaldi Obligaciones de dar sumas de dinero

Actor (ejecutante): Antonio Concepción Vicario y otros.

Demandado (ejecutado): Guillermo Pedro Vicario y otro; la recurrente, María Ester Silvestre, interpuso el recurso extraordinario como parte coejecutada.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

ejecución (proceso ejecutivo) de obligaciones de dar sumas de dinero.

¿Qué se resolvió?

se declaró procedente el recurso extraordinario, se revocó la sentencia apelada con el alcance indicado, se impusieron las costas en el orden causado en atención a la naturaleza de la cuestión debatida (art. 68, segundo párrafo, CPCCN) y se devolvieron los autos al tribunal de origen para que dicte un nuevo pronunciamiento conforme al fallo.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que este Tribunal ha decidido que las normas de emergencia que dispusieron la conversión a pesos de las obligaciones de dar sumas de dinero existentes al 6 de enero de 2002 y expresadas en dólares estadounidenses u otra moneda extranjera, no vinculadas al sistema financiero, cualquiera que sea su origen o naturaleza, resultan aplicables también a los deudores que hubiesen incurrido en mora antes de la fecha indicada, interpretación que fue ratificada por la posterior ley 25.820, que al modificar el texto del art. 11 de la ley 25.561, dejó expresamente aclarado que esa conversión era aplicable haya o no mora del deudor conforme doctrina sentada en la causa 'Rinaldi' (Fallos: 330:855), a cuyas conclusiones corresponde remitir para evitar repeticiones innecesarias."

"Por ello, y resultando inoficioso que dictamine el señor Procurador General, se declara procedente el recurso extraordinario y se revoca la sentencia apelada con el alcance indicado."

Normas que cita

  • Ley 25.561art. 11 · Emergencia publica y reforma del regimen cambiario
  • Ley 25.820art. 11 · Emergencia publica y reforma del regimen cambiario
  • Ley 17.454

Fallos que cita

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