VICARIO ANTONIO CONCEPCION Y OTROS c/ VICARIO GUILLERMO PEDRO Y OTRO s/EJECUTIVO
La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario y revocó la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, Sala D, en una ejecución en la que se discutía la conversión a pesos de obligaciones en dólares pactadas con un deudor en mora antes del 6 de enero de 2002. El Tribunal aplicó la doctrina de la causa Rinaldi, según la cual la conversión rige también para deudores en mora, y ordenó dictar un nuevo pronunciamiento con arreglo a ese criterio.
Actor (ejecutante): Antonio Concepción Vicario y otros.
Demandado (ejecutado): Guillermo Pedro Vicario y otro; la recurrente, María Ester Silvestre, interpuso el recurso extraordinario como parte coejecutada.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
ejecución (proceso ejecutivo) de obligaciones de dar sumas de dinero.
¿Qué se resolvió?
se declaró procedente el recurso extraordinario, se revocó la sentencia apelada con el alcance indicado, se impusieron las costas en el orden causado en atención a la naturaleza de la cuestión debatida (art. 68, segundo párrafo, CPCCN) y se devolvieron los autos al tribunal de origen para que dicte un nuevo pronunciamiento conforme al fallo.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que este Tribunal ha decidido que las normas de emergencia que dispusieron la conversión a pesos de las obligaciones de dar sumas de dinero existentes al 6 de enero de 2002 y expresadas en dólares estadounidenses u otra moneda extranjera, no vinculadas al sistema financiero, cualquiera que sea su origen o naturaleza, resultan aplicables también a los deudores que hubiesen incurrido en mora antes de la fecha indicada, interpretación que fue ratificada por la posterior ley 25.820, que al modificar el texto del art. 11 de la ley 25.561, dejó expresamente aclarado que esa conversión era aplicable haya o no mora del deudor conforme doctrina sentada en la causa 'Rinaldi' (Fallos: 330:855), a cuyas conclusiones corresponde remitir para evitar repeticiones innecesarias."
"Por ello, y resultando inoficioso que dictamine el señor Procurador General, se declara procedente el recurso extraordinario y se revoca la sentencia apelada con el alcance indicado."
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Normas que cita
- Ley 25.561art. 11 · Emergencia publica y reforma del regimen cambiario
- Ley 25.820art. 11 · Emergencia publica y reforma del regimen cambiario
- Ley 17.454
Fallos que cita
- RinaldiCSJN · Fallos 330:855
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.