VERA ORLANDO GENARO c/ ANSES s/REAJUSTES POR MOVILIDAD
La Corte Suprema revocó por mayoría la sentencia de la Cámara Federal de la Seguridad Social en el reclamo de reajuste por movilidad jubilatoria promovido por Orlando Genaro Vera contra la ANSeS. El Tribunal resolvió con remisión a los precedentes Heit Rupp y Domínguez, y dispuso que las costas se impusieran por su orden.
¿Quién es el actor?
Orlando Genaro Vera (titular de un beneficio previsional).
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajuste de haberes jubilatorios por movilidad, con planteos sobre la pauta de movilidad aplicable desde el 31 de marzo de 1995, la aplicación del art. 82 de la ley 18.037, la inconstitucionalidad de la ley de convertibilidad 23.928 y de la ley 21.864, el sistema de haberes máximos, la prescripción y la tasa de interés.
¿Qué se resolvió?
por mayoría, revocar la sentencia apelada con el alcance que surge de los precedentes "Heit Rupp" y "Domínguez", imponer las costas por su orden (art. 21 de la ley 24.463) y ordenar la comunicación a la Procuración del Tesoro a los fines del art. 6° de la ley 25.344.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Sobre el planteo de que la ley 23.928 no afectó la movilidad de la ley 18.037: "[el] planteo ... ha sido resuelto en contra de sus pretensiones en el precedente de este Tribunal publicado en Fallos: 319:3241 ('Chocobar'), sin que se invoquen argumentos novedosos que justifiquen una solución distinta". Los jueces Fayt y Belluscio se remitieron a sus disidencias en dicha causa.
Sobre la inconstitucionalidad de los topes: "la ausencia de prueba del menoscabo concreto que podría haber ocasionado la aplicación de los topes obstaba a la declaración de inconstitucionalidad de las normas que rigen la materia", conforme "Panizza" (Fallos: 319:3241, "Chocobar" y 320:2039, "Del Azar Suaya").
Sobre la prescripción: se remite a "Domínguez" por tratarse de cuestiones sustancialmente análogas.
Sobre la ley 21.864: resulta abstracto pronunciarse, porque el beneficio se adquirió en marzo de 1993, durante la vigencia de la ley 23.928, que veda los mecanismos de actualización monetaria.
Sobre la tasa de interés: se remite a "Aguilar" (Fallos: 325:1185).
Sobre los agravios de la ANSeS: son sustancialmente análogos a los resueltos en "Heit Rupp" (Fallos: 322:2226).
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Normas que cita
- Ley 18.037art. 82 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
- Ley 23.928Convertibilidad del austral
- Ley 24.463arts. 19, 21 · Solidaridad previsional
- Ley 25.344art. 6 · Emergencia economica-financiera
- Ley 21.864Aportes y deudas previsionales
Fallos que cita
- ChocobarCSJN · Fallos 319:3241
- Del Azar SuayaCSJN · Fallos 320:2039
- PanizzaCSJN · 07/04/1998
- AguilarCSJN · Fallos 325:1185
- Heit RuppCSJN · Fallos 322:2226
- DomínguezCSJN · 24/04/2003
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