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Corte Suprema

TORRES GLADIS ORENCIA c/ ANSES s/PENSIONES

La actora reclamó el reconocimiento del derecho a pensión por convivencia en aparente matrimonio en los términos de la ley 23.570. La Corte Suprema confirmó el rechazo al considerar que no se acreditó indubitablemente la convivencia durante los cinco años previos al fallecimiento, ya que los testimonios no fueron respaldados por prueba documental suficiente.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
T. 394. XXXVI. ROR
Pension Convivencia Aparente matrimonio Ley 23.570 Decreto 166/89 Prueba testimonial Prueba documental Union de hecho Seguridad social Anses

¿Quién es el actor?

Gladis Orencia Torres.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reconocimiento del derecho a pensión en los términos de la ley 23.570, en calidad de conviviente en aparente matrimonio del causante.

¿Qué se resolvió?

La Corte declaró admisible el recurso ordinario y confirmó la sentencia de la Sala II de la Cámara Federal de la Seguridad Social, que había rechazado la demanda. Costas por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que no se advierte que la cámara haya incurrido en los vicios que se le atribuyen al valorar las pruebas ofrecidas a fin de acreditar la existencia de la unión de hecho entre el causante y la peticionaria, ni que sus conclusiones resulten desprovistas de fundamento a la luz de las prescripciones de la ley 23.570 y del decreto reglamentario 166/89."

"...en la causa no se ha demostrado de manera indubitada la existencia de la relación de hecho según las exigencias legales. En efecto, las declaraciones de los testigos, aparte de confusas, escuetas y no coincidentes, no se encuentran avaladas por prueba documental que permita tener por acreditada la realidad de esa unión durante los cinco años anteriores al fallecimiento del titular (art. 1 de la ley 23.570)."

"...el decreto 166/89, reglamentario de la ley de fondo, autoriza la producción de todos los medios de prueba previstos en la legislación nacional para acreditar la unión aparente, y la enumeración efectuada por el art. 1, incs. a, b y c de dicho decreto, a los efectos de corroborar con elementos documentales la prueba de testigos, sólo es enunciativa..."

"...frente a la ausencia de prueba idónea que avale la demostración de convivencia pública en aparente matrimonio durante por lo menos cinco años anteriores al fallecimiento, corresponde confirmar la sentencia apelada pues los agravios planteados en esta instancia no aportan elementos nuevos que justifiquen la modificación que se pretende."

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