RODRIGUEZ LAIÑO MARIA JOSEFA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La Corte Suprema, por mayoría, hizo lugar al recurso ordinario de la jubilada y revocó la sentencia de la Cámara Federal de la Seguridad Social, remitiendo a los fundamentos de la causa Domínguez. Los jueces Fayt, Belluscio y Petracchi votaron en disidencia.
¿Quién es el actor?
María Josefa Rodríguez Laíño, titular de un beneficio previsional.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajustes varios del haber jubilatorio, con aplicación del régimen de movilidad de la ley 18.037 (art. 82).
¿Qué se resolvió?
la Cámara Federal de la Seguridad Social había reajustado los haberes y aplicado el art. 82 de la ley 18.037. Contra esa decisión la actora interpuso recurso ordinario. La Corte, por mayoría, declaró procedente el recurso y revocó la sentencia apelada con el alcance que surge de la causa "Domínguez, Amparo Carmen", con costas por su orden (art. 21 ley 24.463). Los jueces Fayt, Belluscio y Petracchi se remitieron a sus disidencias en esa causa.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Considerando 2°: "Que los agravios expuestos con relación a la prescripción remiten al examen de cuestiones sustancialmente análogas a las consideradas por el Tribunal en la causa D.37.XXXVII. 'Domínguez, Amparo Carmen c/ ANSeS s/ reajustes por movilidad', fallada el 24 de abril de 2003, a la que corresponde remitir por razón de brevedad."
Considerando 3°: "Que el planteo referente a que la entrada en vigencia de la ley 23.928 no afecta a la movilidad establecida por la ley 18.037, ha sido resuelto por esta Corte en contra de las pretensiones del recurrente en Fallos: 319:3241 ('Chocobar'), sin que se invoquen argumentos novedosos que justifiquen una solución distinta."
Considerando 4°: "Que la tacha de inconstitucionalidad formulada contra la ley de convertibilidad carece de fundamento pues la movilidad de las prestaciones jubilatorias correspondientes al período posterior a la fecha de su vigencia no se rige por sus disposiciones sino por la ley 24.463."
Considerando 5°: "Que tampoco son procedentes las impugnaciones del jubilado referentes al porcentaje de reducción de su haber considerado como no confiscatorio, ya que el a quo ha resuelto esa cuestión de acuerdo con conocida y antigua doctrina del Tribunal sobre el punto, sin que se adviertan razones que lleven a modificar el criterio adoptado."
¿Cómo votaron los jueces?
Fayt, Belluscio y Petracchi se remiten a sus disidencias en la causa "Domínguez" (no se transcribe su fundamento, que no consta en este documento).
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Normas que cita
- Ley 18.037art. 82 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
- Ley 23.928Convertibilidad del austral
- Ley 24.463arts. 19, 21 · Solidaridad previsional
Fallos que cita
- Domínguez, Amparo Carmen c/ ANSeS s/ reajustes por movilidadCSJN · 24/04/2003
- ChocobarCSJN · Fallos 319:3241
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