COMPAÑIA FINANCIERA LUJAN WILLIAMS c/ s/CESE DE ACTIVIDAD REGLADA
La Corte Suprema hizo lugar a la queja interpuesta por la Administración Federal de Ingresos Públicos en el marco del cese de actividad reglada de la Compañía Financiera Luján Williams, declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la resolución apelada, ordenando al tribunal de origen dictar un nuevo pronunciamiento. Zaffaroni y Argibay votaron en disidencia por desestimar la queja.
¿Quién es el actor?
Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), quien interpone el recurso de hecho.
¿A quién se demanda?
Compañía Financiera Luján Williams.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cese de actividad reglada de la entidad financiera.
¿Qué se resolvió?
Por mayoría, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la resolución apelada, con costas, devolviéndose las actuaciones al tribunal de origen para que dicte un nuevo pronunciamiento. Los fundamentos se remiten al dictamen de la señora Procuradora Fiscal, compartido por el Tribunal.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que las cuestiones planteadas han sido adecuadamente tratadas en el dictamen de la señora Procuradora Fiscal, cuyos fundamentos son compartidos por el Tribunal, y a los que corresponde remitirse por motivos de brevedad."
¿Cómo votaron los jueces?
"Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina la presente queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)." Por ello, proponen desestimar la queja y declarar perdido el depósito de fs. 1.
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Normas que cita
- CPCCNart. 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
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