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Corte Suprema

SANABRIA LUIS c/ ANSES s/REAJUSTES POR MOVILIDAD

Un beneficiario de la seguridad social promovió reclamo de reajuste de su haber jubilatorio por movilidad contra la ANSeS. La Corte Suprema, por mayoría, revocó la sentencia de la Cámara Federal de la Seguridad Social y declaró procedentes los recursos ordinarios, con el alcance fijado en los precedentes Domínguez y Heit Rupp, desestimando la tacha de inconstitucionalidad contra la ley de convertibilidad.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
S. 905. XXXV. ROR
Movilidad jubilatoria Reajuste de haberes Ley 18.037 Ley 23.928 convertibilidad Ley 24.463 Prescripcion Seguridad social Anses Heit rupp Dominguez

¿Quién es el actor?

Luis Sanabria (titular de un beneficio previsional).

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajuste del haber jubilatorio por movilidad.

¿Qué se resolvió?

por mayoría, se declararon procedentes los recursos ordinarios de la actora y de la ANSeS y se revocó la sentencia apelada, con el alcance de los precedentes citados. Se dispuso comunicar a la Procuración del Tesoro (art. 6° ley 25.344) y las costas se impusieron por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Considerando 2°: "Que los agravios expresados con respecto a la prescripción remiten al examen de cuestiones sustancialmente análogas a las consideradas por el Tribunal en la causa D.37.XXXVII. 'Domínguez, Amparo Carmen c/ ANSeS s/ reajustes por movilidad', fallada el 24 de abril de 2003, a la que corresponde remitir por razón de brevedad."

Considerando 3°: "Que el planteo del titular referente a que la entrada en vigencia de la ley 23.928 no afecta a la movilidad establecida por la ley 18.037, ha sido resuelto por esta Corte en contra de las pretensiones del recurrente en Fallos: 319:3241 ('Chocobar'), sin que se invoquen argumentos novedosos que justifiquen una solución distinta. Los jueces Fayt y Belluscio se remiten a sus disidencias en la citada causa."

Considerando 4°: "Que la tacha de inconstitucionalidad formulada contra la ley de convertibilidad carece de fundamento pues la movilidad de las prestaciones jubilatorias correspondientes al período posterior a la fecha de su vigencia no se rige por sus disposiciones sino por la ley 24.463."

Considerando 5°: "Que las objeciones esgrimidas por el organismo previsional han sido examinadas y resueltas en el precedente de esta Corte publicado en Fallos: 322:2226 ('Heit Rupp'), cuyos argumentos se dan por reproducidos."

Normas que cita

  • Ley 18.037art. 82 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
  • Ley 23.928Convertibilidad del austral
  • Ley 24.463arts. 19, 21 · Solidaridad previsional
  • Ley 25.344art. 6 · Emergencia economica-financiera
  • Constitución Nacional

Fallos que cita

  • Domínguez, Amparo Carmen c/ ANSeS s/ reajustes por movilidadCSJN · 24/04/2003
  • ChocobarCSJN · Fallos 319:3241
  • Heit RuppCSJN · Fallos 322:2226

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