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Corte Suprema

SERRANO HECTOR SEGUNDO c/ ANSES s/REAJUSTES POR MOVILIDAD

La Corte Suprema declaró la inconstitucionalidad de los arts. 1°, 2° y 3° de la ley 21.864 para el caso y confirmó la sentencia que reajustó los haberes previsionales de Héctor Segundo Serrano conforme a la movilidad prevista en la ley 18.037. Los jueces Fayt, Belluscio y Petracchi votaron en disidencia.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
S. 690. XXXVI. ROR
Movilidad jubilatoria Reajuste de haberes Inconstitucionalidad Ley 21.864 Ley 18.037 Ley 23.928 Convertibilidad Prescripcion liberatoria Congruencia Art. 14 bis constitucion nacional

¿Quién es el actor?

Héctor Segundo Serrano (titular de un beneficio previsional).

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajuste de los haberes jubilatorios por movilidad.

¿Qué se resolvió?

por mayoría, se declararon procedentes los recursos ordinarios de ambas partes, se declaró la inconstitucionalidad de los arts. 1°, 2° y 3° de la ley 21.864 para el caso y se confirmó la sentencia apelada en cuanto fue materia de agravios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Considerando 6°: "en materia previsional ha de estarse a la sustancia de la pretensión y a su finalidad última, es decir, a la adecuada recomposición de las sumas que reconoce la sentencia a fin de mantener la movilidad de las prestaciones, su integridad e irrenunciabilidad (art. 14 bis de la Constitución Nacional), por lo que procede declarar para el caso la inconstitucionalidad de los arts. 1°, 2° y 3° de la ley 21.864 (Fallos: 303:645; 304:1069; 313:560, entre otros)."

Considerando 3°: "la tacha de inconstitucionalidad formulada contra la ley de convertibilidad carece de fundamentos pues la movilidad de los haberes jubilatorios correspondiente al período posterior a la fecha de su vigencia no se rige por sus disposiciones sino por la ley 24.463."

Considerando 4°: "en el caso la ANSeS invocó el art. 82 de la ley 18.037 en la contestación de demanda, por lo que tal excepción integró la relación procesal de conformidad con lo dispuesto en el art. 3962 del Código Civil."

Considerando 7°: los agravios de la demandada sobre la movilidad posterior al 1° de abril de 1995 "se presentan como el fruto de una reflexión tardía que impide su tratamiento en esta instancia".

Considerando 2°: el planteo sobre la ley 23.928 "ha sido resuelto por esta Corte en contra de las pretensiones del recurrente en Fallos: 319:3241 ('Chocobar')".

Normas que cita

  • Constitución Nacionalart. 14 bis
  • Ley 21.864arts. 1, 2, 3 · Aportes y deudas previsionales
  • Ley 18.037art. 82 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
  • Ley 23.928Convertibilidad del austral
  • Ley 24.463art. 19 · Solidaridad previsional
  • CCart. 3962 · Codigo civil

Fallos que cita

  • ChocobarCSJN · Fallos 319:3241
  • Fallos 303:645CSJN
  • Fallos 304:1069CSJN
  • Fallos 313:560CSJN

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