MELGAREJO FLEITAS ELISA CONCEPCION c/ ANSES s/PRESTACIONES VARIAS
La Corte Suprema confirmó el rechazo de la demanda por jubilación por invalidez, por falta de aportes autónomos y de prueba suficiente de la causa del incumplimiento previsional. El tribunal declaró formalmente admisible el recurso y descartó la aplicación de las leyes 24.476 y 25.321, remitiendo a lo resuelto en Arena respecto del art. 21 de la ley 24.463.
¿Quién es el actor?
Elisa Concepción Melgarejo Fleitas.
¿A quién se demanda?
ANSeS.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
obtención de jubilación por invalidez (prestaciones varias).
¿Qué se resolvió?
la Corte declaró formalmente admisible el recurso ordinario y confirmó la sentencia de la Sala I de la Cámara Federal de la Seguridad Social, que había confirmado el rechazo de la demanda. Costas por su orden (art. 21 ley 24.463).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Considerando 2°: "el a quo hizo mérito de la falta de pago de los aportes autónomos durante la vida útil del titular así como también de la insuficiencia de prueba documental y testifical respecto a las causas de incumplimiento de las obligaciones previsionales, y entendió que en el caso existía una conducta omisiva injustificada por lo que no correspondía la aplicación de la doctrina emanada de la sentencia 'Rei Rosa' (Fallos: 308:168)."
Considerando 3°: la ley 24.476 "no era equivalente a un reconocimiento de años de servicios con aportes computables para cumplir con los requisitos que la ley impuso. Tampoco estimó hábil a tal fin la historia clínica acompañada dado que sólo daba cuenta de las dolencias padecidas por el reclamante al momento de iniciar las actuaciones administrativas."
Considerando 5°: el actor "no refuta la argumentación dada en la sentencia acerca de la primera norma citada, ni logra demostrar de qué modo lo podría favorecer la aplicación de la segunda [ley 25.321]".
Considerando 6°: los agravios sobre la inconstitucionalidad del art. 21 de la ley 24.463 "han sido resueltos por esta Corte en la causa 'Arena' (Fallos: 324:2360), a la que cabe remitirse por razón de brevedad."
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Normas que cita
- Ley 24.463arts. 19, 21 · Solidaridad previsional
- Ley 24.476Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
- Ley 25.321Jubilaciones y pensiones
Fallos que cita
- Rei RosaCSJN · Fallos 308:168
- ArenaCSJN · Fallos 324:2360
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