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Corte Suprema

MINISTERIO DE TRABAJO c/ TRANSFER LINE SA Y OTRO s/SUMARIO

La Corte Suprema hizo lugar a las quejas y a los recursos extraordinarios interpuestos por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social en causas de sumario contra empresas de transporte, dejando sin efecto las sentencias apeladas y ordenando dictar nuevos pronunciamientos. La mayoría remitió a los fundamentos de la causa Aerolíneas Argentinas S.A., mientras la Dra. Argibay votó en disidencia por la inadmisibilidad de los recursos.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
M. 3592. XLI. RHE
Sumario administrativo Ministerio de trabajo Recurso extraordinario Recurso de queja Transporte automotor Sentencia arbitraria Remision a precedente Aerolineas argentinas Costas.

¿Quién es el actor?

Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

¿A quién se demanda?

Transfer Line S.A., Lincoln Viajes S.R.L., Expreso Alberino S.A. y Autotransportes Andesmar S.A. (sumarios administrativos laborales).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

recursos de hecho contra las denegaciones de los recursos extraordinarios deducidos contra sentencias que intervinieron en sumarios laborales iniciados por el Ministerio.

¿Qué se resolvió?

por mayoría, se hicieron lugar a las quejas y a los recursos extraordinarios, se dejaron sin efecto las sentencias apeladas con el alcance indicado, con costas, y se ordenó que, por quien corresponda, se dicten nuevos pronunciamientos conforme al presente. La disidencia de la Dra. Argibay desestimó las quejas por inadmisibilidad de los recursos extraordinarios (art. 280 del CPCCN).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"la cuestión traída a conocimiento de esta Corte guarda sustancial analogía con la tratada y resuelta por los que suscriben, in re A.1792.XLII. 'Aerolíneas Argentinas S.A. c/ Ministerio de Trabajo', sentencia del 24 de febrero de 2009, a cuyas respectivas consideraciones y conclusiones se remiten, en lo pertinente, por razones de brevedad."

¿Cómo votaron los jueces?

"Que los recursos extraordinarios, cuyas denegaciones originan las presentes quejas, son inadmisibles (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)." Esta posición no es la decisión del tribunal.

Normas que cita

  • CPCCNarts. 68, 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • Aerolíneas Argentinas S.A. c/ Ministerio de TrabajoCSJN · 24/02/2009

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