JurisprudenciaARG
Corte Suprema

LOPEZ JOSE ENRIQUE Y OTROS c/ CONSEJO NACIONAL DE EDUCACION TECNICA s/EMPLEO PUBLICO

Los actores reclamaron el cobro de la compensación por dedicación funcional del decreto 1593/76 y de una bonificación por antigüedad sobre sumas fijas no remunerativas percibidas por personal docente del CONET. La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario, pero confirmó la sentencia que había rechazado las pretensiones, remitiendo a los precedentes Fallos 318:817 y 321:663.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
L. 1832. XXXVIII. REX
Compensacion por dedicacion funcional Decreto 1593/76 Bonificacion por antiguedad Sumas no remunerativas Personal docente Conet Empleo publico Recurso extraordinario Remision a precedentes Costas por su orden

¿Quién es el actor?

José Enrique López y otros (personal docente).

¿A quién se demanda?

Consejo Nacional de Educación Técnica (CONET).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

cobro de la compensación por dedicación funcional establecida por el decreto 1593/76 y de la bonificación por antigüedad respecto de diversas sumas fijas no remunerativas y/o no bonificables percibidas por el personal docente.

¿Qué se resolvió?

la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal confirmó el fallo de primera instancia que rechazó las pretensiones. Los vencidos interpusieron recurso extraordinario federal, que fue concedido. La Corte declaró procedente el recurso extraordinario y confirmó la sentencia apelada, con costas por su orden en atención a la dificultad de interpretación de los textos legales aplicables (art. 68, segunda parte, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que los agravios planteados por los recurrentes suscitan cuestiones sustancialmente análogas con las debatidas y resueltas en Fallos: 318:817 y 321:663, a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir por razones de brevedad." La decisión se apoya íntegramente en la remisión a esos precedentes, sin desarrollo argumental propio en el fallo.

Normas que cita

  • Decreto 1593
  • CPCCNart. 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • Fallos 318:817CSJN
  • Fallos 321:663CSJN

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.