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Corte Suprema

CURTO EDUARDO V c/ PEN M° DE E Y OSP - DTO 290/95 Y OTRO s/EMPLEO PUBLICO

Los codemandados interpusieron recursos extraordinarios contra sentencias que habían reconocido derechos de empleados públicos frente al decreto 290/95 de reducción de remuneraciones. La Corte Suprema hizo lugar a los recursos, dejó sin efecto las sentencias apeladas y ordenó dictar un nuevo pronunciamiento, por no haber devenido abstracta la cuestión pese al decreto local 67/96.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
C. 1434. XXXVI. REX
Empleo publico Reduccion de remuneraciones Decreto 290/95 Decreto 67/96 caba Recurso extraordinario Cuestion abstracta Interes institucional Igualdad Discriminacion arbitraria Salarios publicos.

¿Quién es el actor?

Eduardo V. Curto, Graciela B. Giunta y Luis Sánchez (empleados públicos).

¿A quién se demanda?

Poder Ejecutivo Nacional, Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, y codemandados.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Impugnación del decreto 290/95 del Poder Ejecutivo Nacional, que establecía una reducción de remuneraciones del personal público, con un límite en su art. 3°.

¿Qué se resolvió?

Se declaran admisibles los recursos extraordinarios, pues la cuestión excede el interés de las partes y el decreto 67/96 de la Ciudad de Buenos Aires no tornó abstracto el litigio, ya que sus efectos rigen sólo desde el 16 de agosto de 1996. Se dejan sin efecto las sentencias apeladas y se devuelven los autos para un nuevo pronunciamiento. Costas por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"los recursos extraordinarios son admisibles pues lo debatido excede el mero interés de los litigantes y afecta de manera directa al de la comunidad, sin que obste a ello la sanción del decreto 67/96 del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que declaró inaplicable el decreto 290/95 del Poder Ejecutivo Nacional en el ámbito de gobierno de esa jurisdicción."

"el dictado de dicha norma no ha tornado abstracto el examen de los remedios federales interpuestos por las demandadas, habida cuenta de que surte efectos sólo a partir del 16 de agosto de 1996, manteniéndose por ende el interés de los recurrentes en lo que respecta al período anterior a su vigencia."

Se remite, por razones de brevedad, a los fundamentos del precedente de Fallos: 323:1566.

Sobre la alegada discriminación por el límite del art. 3° del decreto 290/95: "no se advierte que la circunstancia de que ciertos agentes que perciban más que otros puedan sufrir ... una disminución menor en sus remuneraciones, constituya una discriminación arbitraria o importe ilegítima persecución o indebido privilegio de personas o grupos de personas (conf. Fallos: 322:1349 y sus citas)." Y: "dicho límite evita que los salarios comprendidos en una de las escalas previstas pasen ... a ser menores que los de la escala inferior".

Normas que cita

  • Decreto 290art. 3
  • Decreto 67 (Caba)
  • Constitución Nacional

Fallos que cita

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