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Corte Suprema

PESQUERA LEAL S.A. RQU c/ SAGP Y A-RESOLS 379/99 462/04 (EXPTE 800- 11409/97 PS) s/

La Corte Suprema dejó sin efecto el auto que había concedido el recurso extraordinario interpuesto por Pesquera Leal S.A. contra una resolución de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos que confirmó sanciones firmes, por haberse omitido correr el traslado previsto en el art. 257 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. Ordenó devolver los autos para que se sustancie ese traslado antes de resolver sobre la procedencia del recurso.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
P. 879. XLIII. REX
Recurso extraordinario Art. 257 cpccn Traslado Debido proceso Notificacion Sanciones administrativas Sagp y a Pesca Reconsideracion Corte suprema.

¿Quién es el actor?

Pesquera Leal S.A. RQU (recurrente).

¿A quién se demanda?

Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos (SAGP y A).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

impugnación de las resoluciones 379/99 y 462/04 de la SAGP y A, que impusieron sanciones a la empresa y declararon firmes esas sanciones tras desestimar un recurso de reconsideración.

¿Qué se resolvió?

la Corte dejó sin efecto el auto de concesión del recurso extraordinario y ordenó que la cámara de origen sustancie el traslado del art. 257 CPCCN antes de pronunciarse sobre su procedencia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que la omisión mencionada reviste trascendencia, habida cuenta de que conforme al criterio reiteradamente sostenido por el Tribunal la adecuada notificación de las distintas etapas fundamentales del proceso tiene por objeto conceder a los interesados la oportunidad de ejercer sus defensas con la amplitud que exige el debido proceso y plantear las cuestiones que crean conducentes para la correcta solución del litigio (conf. F.548.XXXVII 'Falabella S.A. s/ ley 22802 Sec. de Comercio expte. n° 064-005665/99', sentencia del 27 de junio de 2002, entre otros)."

"Por ello, se deja sin efecto el auto de fs. 166/166 vta. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, se sustancie la apelación extraordinaria de conformidad con el art. 257 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y, oportunamente, se resuelva acerca de su procedencia."

Normas que cita

  • Ley 22.802Lealtad comercial
  • CPCCNart. 257 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • Falabella S.A. s/ ley 22802 Sec. de ComercioCSJN · 27/06/2002

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