CHIMONDEGUY ALFREDO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor, juez de faltas municipal que se jubiló en 1974 bajo el régimen excepcional de la ordenanza 29.214, reclamó que se le reconocieran los reajustes de haberes según esa normativa y no el tope del decreto 1645/78. La Corte Suprema confirmó el reajuste de haberes por aplicación de la movilidad especial de la ordenanza 29.214, al considerar que el convenio de transferencia de 1994 no eliminó ese régimen para los beneficiarios ya jubilados, y modificó el plazo de cumplimiento conforme a la ley 26.153.
¿Quién es el actor?
Alfredo Chimondeguy.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajuste de haberes jubilatorios, con recomposición de la movilidad prevista en la ordenanza 29.214 y sin aplicación de los topes del art. 48 del decreto 1645/78.
¿Qué se resolvió?
se declaró formalmente procedente el recurso ordinario de la ANSeS; se confirmó el reajuste de haberes en lo que fue materia de agravios; se modificó el plazo de cumplimiento conforme a la ley 26.153.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"...la transferencia aparece condicionada por el carácter no retroactivo del cambio legal, por la regla que permite acceder a las jubilaciones y pensiones según las leyes vigentes al tiempo del cese en la actividad o fallecimiento del afiliado y por las garantías dadas a los derechos adquiridos por los beneficiarios de la Municipalidad. A ello debe agregarse que la cláusula segunda del convenio aseguró el mantenimiento de las pautas de recomposición de haberes previstas en el decreto 1645/78 y sus modificatorios para las prestaciones otorgadas durante su vigencia, mas no existe norma alguna de dicho acuerdo que autorice a interpretar que el traspaso de las obligaciones a la Nación hubiese importado la pérdida de la movilidad especial que regía a la jubilación del causante." (considerando 10)
"...no se justifica una solución que lleve a suprimir o retacear las fórmulas particulares de recomposición de haberes que coexistían con las del sistema general al tiempo del traspaso, pues ello implicaría una discriminación en las obligaciones asumidas respecto de los beneficiarios que el convenio no contempla y, además, dejaría inoperantes las cláusulas primera, segunda y tercera que garantizaron la intangibilidad de las situaciones consolidadas." (considerando 11)
"...deben desestimarse los agravios de la apelante pues se basan en la incorporación de los funcionarios y empleados de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires al régimen previsional de la ley 24.241, sin tomar en cuenta las condiciones de aplicación de esa ley en el ámbito local pactadas en el convenio de transferencia..." (considerando 13)
Sobre la tasa de interés, se remitió al precedente "Spitale" (Fallos: 327:3721), y se declaró abstracto el agravio referido al art. 23 de la ley 24.463, derogado por la ley 26.153.
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Normas que cita
- Ley 24.241arts. 1, 2 · Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
- Decreto 1645art. 48
- Decreto 82arts. 1, 2, 4
- Ley 26.153art. 2 · Solidaridad previsional
- Ley 24.463arts. 19, 23 · Solidaridad previsional
- Ley 23.191Municipalidad de la ciudad de buenos aires
- Constitución Nacionalarts. 14 bis, 125
- 18.037
- 18.038
- 29.214 (Caba)art. 4
Fallos que cita
- RaviottoCSJN · Fallos 322:752
- SpitaleCSJN · Fallos 327:3721
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