JurisprudenciaARG
Corte Suprema

CHOQUE FELIX ELEUTERIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor promovió demanda contra la ANSeS por reajustes varios de su prestación previsional, y la ANSeS recurrió el pronunciamiento de la Cámara Federal de la Seguridad Social que había ordenado el reajuste. La Corte Suprema declaró procedentes los recursos ordinarios de apelación y confirmó la sentencia apelada en lo relativo a la tasa de interés pasiva, con el alcance fijado en el precedente Spitale.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
C. 3601. XL. ROR
Reajuste previsional Anses Tasa pasiva de interes Recurso ordinario de apelacion Ley 24.463 Inconstitucionalidad Articulos 22 y 23 Haber inicial Movilidad Cosa juzgada

¿Quién es el actor?

Félix Eleuterio Choque.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajustes varios de la prestación previsional, incluyendo la tasa de interés aplicable.

¿Qué se resolvió?

la Corte declaró procedentes los recursos ordinarios interpuestos y confirmó la sentencia apelada con el alcance que surge del precedente "Spitale" (Fallos: 327:3721), en lo referido a la tasa pasiva de interés.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Los planteos del organismo previsional relacionados con la tasa pasiva de interés encuentran adecuada respuesta en el precedente 'Spitale' (Fallos: 327:3721), al que cabe remitir."

"Los restantes agravios esgrimidos por la ANSeS, vinculados con una supuesta tacha de inconstitucionalidad de los artículos 22 y 23 de la ley 24.463 declarada por el a quo, no guardan relación con lo decidido en la sentencia impugnada, por lo que deben ser desestimados."

"Las objeciones del actor referentes a la determinación del haber inicial del beneficio y su posterior movilidad resultan ser el fruto de una reflexión tardía. Lo resuelto sobre el punto por la juez de grado a fs. 194/195 quedó firme, pues el titular no interpuso recurso de apelación contra ese pronunciamiento, de modo que resulta improcedente volver sobre un debate clausurado en las instancias anteriores."

Normas que cita

  • Ley 24.463arts. 19, 22, 23 · Solidaridad previsional

Fallos que cita

  • SpitaleCSJN · Fallos 327:3721

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