FRANICEVIC BLAS c/ ADMINISTRACION NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL s/S/ REAJUSTES VARIOS
Un beneficiario previsional promovió demanda contra la ANSeS por reajustes de su haber jubilatorio, y el reclamo versó sobre la aplicación de la ley 23.928, la movilidad de la prestación y la tasa de interés. La Corte Suprema declaró procedentes los recursos ordinarios, confirmó la tasa de interés fijada en Spitale, revocó el criterio de movilidad en el alcance indicado en Sánchez y ordenó que la movilidad se practique según el índice fijado en Badaro, con descuento de los incrementos dispuestos por decretos del Poder Ejecutivo cuando estos no resultaran más favorables.
¿Quién es el actor?
Blas Franicevic.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajustes varios de la prestación previsional, en particular su movilidad y la tasa de interés aplicable.
¿Qué se resolvió?
la Corte declaró procedentes los recursos ordinarios deducidos por ambas partes; ordenó el cumplimiento de la sentencia en el plazo del art. 2° de la ley 26.153; confirmó la sentencia apelada respecto de la tasa de interés, en concordancia con "Spitale"; revocó la sentencia con el alcance indicado en "Sánchez"; y dispuso que la movilidad por el lapso señalado en "Badaro" se practique según el índice allí fijado, salvo que los incrementos de los decretos del Poder Ejecutivo durante el mismo período arrojen una prestación superior, caso en el cual deberá estarse a ese resultado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Las objeciones del titular relacionadas con la incidencia de la ley 23.928 sobre la prestación y su movilidad a partir del 1° de abril de 1991, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en las causas 'Sánchez' (Fallos: 328:1602 y 2833) y 'Badaro' (Fallos: 329: 3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones por el período comprendido entre el 1° de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2006."
"Las críticas vinculadas con la aplicación del art. 82 de la ley 18.037 y la tasa pasiva de interés, guardan sustancial analogía con cuestiones que han sido tratadas por esta Corte en las causas I.406.XXXVIII. 'Iglesias, Julio c/ ANSeS s/ reajustes varios', fallada el 15 de agosto de 2006, y 'Spitale' (Fallos: 327:3721), a cuyas consideraciones corresponde remitir."
"Deviene abstracto el tratamiento de las impugnaciones de la demandada relacionadas con los artículos 22 y 23 de la ley 24.463, pues el art. 23 ha sido derogado por la ley 26.153 y en virtud de la entrada en vigencia del último cuerpo legal citado, el cumplimiento de esta sentencia deberá efectuarse en el plazo allí previsto (conf. art. 2°)."
"Los restantes planteos de las partes deben ser desestimados, pues no guardan relación con aspectos específicos de la sentencia apelada."
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Normas que cita
- Ley 18.037art. 82 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
- Ley 23.928Convertibilidad del austral
- Ley 24.463arts. 22, 23 · Solidaridad previsional
- Ley 26.153art. 2 · Solidaridad previsional
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