CONTRERAS EMMA RAMONA c/ ANSES s/PENSIONES
La ANSeS interpuso recurso ordinario contra la sentencia que hizo lugar a la pensión derivada reclamada por la hija soltera incapacitada del causante. La Corte Suprema confirmó la sentencia apelada, desestimando las objeciones del organismo sobre el dictamen médico y declarando abstractas las impugnaciones a los arts. 16 y 17 de la ley 24.463, derogados por la ley 26.153.
¿Quién es el actor?
Emma Ramona Contreras, hija soltera del causante.
¿A quién se demanda?
ANSeS.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
beneficio de pensión derivado del fallecimiento de su padre (4 de junio de 1985), por incapacidad superior al 66% de la total obrera.
Resolución: la Corte confirmó la sentencia de la Cámara Federal de la Seguridad Social, Sala III, que había confirmado la decisión de primera instancia que hizo lugar a la pensión y revocó la declaración de inconstitucionalidad de los arts. 16 y 17 de la ley 24.463.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Considerando 2°: "la cámara ponderó que del informe emitido por el perito oficial surgía que la actora, hija soltera del de cujus, presentaba una incapacidad superior al 66% de la total obrera y que dicho grado de incapacidad existía al 4 de junio de 1985, fecha de fallecimiento del causante. Asimismo, sostuvo que el peritaje presentado reunía los requisitos de validez y de eficacia probatoria exigida por el art. 477 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, por lo que concluyó que no se encontraba fundada la impugnación realizada por el organismo administrativo."
Considerando 3°: "las objeciones de la ANSeS respecto de las cuestiones de fondo debatidas no logran refutar en forma precisa y razonada los argumentos del pronunciamiento apelado, toda vez que se limitan a cuestionar la seriedad y objetividad del último dictamen médico ponderado por la alzada sin indicar en qué medida sus conclusiones científicas resultan irrazonables y sin hacerse cargo de sus fundamentos, por lo que sus objeciones deben ser desestimadas."
Considerando 4°: "las impugnaciones referentes a los arts. 16, 17 de la ley 24.463, han devenido abstractas, pues los citados artículos han sido derogados por la ley 26.153 y lo planteado sobre el plazo de cumplimiento halla adecuada respuesta en lo decidido por la Corte en los precedentes 'Leonardini' (Fallos: 323:4004), 'Alfonso' (Fallos: 324:179) y 'Coter' (Fallos: 325:2556), y en la causa N.317.XXXIX. 'Novelli de García Salles', del 15 de agosto de 2006, a cuyas consideraciones, en lo pertinente, corresponde remitir en razón de brevedad."
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Normas que cita
- Ley 24.463arts. 16, 17, 19 · Solidaridad previsional
- Ley 26.153Solidaridad previsional
- CPCCNart. 477 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
Fallos que cita
- LeonardiniCSJN · Fallos 323:4004
- AlfonsoCSJN · Fallos 324:179
- CoterCSJN · Fallos 325:2556
- Novelli de García SallesCSJN · 15/08/2006
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