MANSILLA ANGEL RODOLFO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La Corte Suprema declaró procedentes los recursos ordinarios de ambas partes en el reajuste de un haber previsional y ordenó el cumplimiento de la sentencia dentro del plazo del art. 21 de la ley 26.153. Confirmó la tasa de interés según Spitale, revocó la sentencia apelada en cuanto a la movilidad con el alcance de Monzo y Sánchez, y dispuso la movilidad según el índice fijado en Badaro, salvo que los aumentos por decretos fueran superiores.
¿Quién es el actor?
Ángel Rodolfo Mansilla.
¿A quién se demanda?
ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajustes varios de la prestación previsional (movilidad, determinación del haber inicial e incidencia de la ley 23.928, tasa de interés, imputación de pagos parciales y aplicación del art. 82 de la ley 18.037).
¿Qué se resolvió?
se declaran procedentes los recursos ordinarios; se ordena el cumplimiento en el plazo del art. 21 de la ley 26.153; se confirma la sentencia en cuanto a la tasa de interés (conforme "Spitale"); se revoca con el alcance de "Monzo" y "Sánchez"; y se dispone que la movilidad se practique según el índice de "Badaro", salvo que los aumentos por decretos del Poder Ejecutivo en el mismo período arrojen una prestación superior, en cuyo caso se estará a ese resultado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Las objeciones del titular relacionadas con la incidencia de la ley 23.928 sobre la prestación y con la determinación del haber inicial y su movilidad a partir del 11 de abril de 1991, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en las causas 'Monzo' (Fallos: 329:3211), 'Sánchez' (Fallos: 328:1602 y 2833) y 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones por el período comprendido entre el 11 de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2006."
"Las críticas vinculadas con la aplicación del art. 82 de la ley 18.037 y la tasa pasiva de interés, guardan sustancial analogía con cuestiones que han sido tratadas por esta Corte en las causas I.406.XXXVIII 'Iglesias, Julio c/ ANSeS s/ reajustes varios', fallada el 15 de agosto de 2006, y 'Spitale' (Fallos: 327:3721), a cuyas consideraciones corresponde remitir."
"Los planteos de las partes relacionados con la imputación de los pagos parciales a cuenta de intereses carecen de fundamento, ya que el actor no se hace cargo de que la solución dada por el a quo fue favorable a su pretensión y la demandada no formula una crítica concreta y razonada de los argumentos del fallo, ya que se limita a transcribir lo expresado por la alzada y a formular un genérico disenso que resulta ineficaz para revertir lo resuelto, todo lo cual lleva a declarar la deserción de los remedios intentados sobre el punto."
"Deviene abstracto el tratamiento de las impugnaciones de la demandada relacionadas con los artículos 22 y 23 de la ley 24.463, pues el art. 23 ha sido derogado por la ley 26.153 y en virtud de la entrada en vigencia del último cuerpo legal citado, el cumplimiento de esta sentencia deberá efectuarse en el plazo allí previsto (conf. art. 21)."
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Normas que cita
- Ley 24.463arts. 19, 21, 22, 23 · Solidaridad previsional
- Ley 26.153art. 21 · Solidaridad previsional
- Ley 23.928Convertibilidad del austral
- Ley 18.037art. 82 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
- CCarts. 744, 776, 777 · Codigo civil
Fallos que cita
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