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Corte Suprema

MARINI DE MORENO ELIDA NIDIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Corte Suprema declaró procedente el recurso ordinario de la actora en un reclamo de reajuste previsional contra la ANSeS, y declaró desierto el recurso del organismo por no presentar memorial. Resolvió confirmar la tasa de interés según el precedente Spitale y revocar la sentencia en materia de movilidad con el alcance fijado en De Majo.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
M. 1867. XL. ROR
Recurso ordinario Reajuste previsional Movilidad de la prestacion Haber inicial Tasa de interes Desercion Memorial Anses de majo spitale

Actor (demandante): Elida Nidia Marini de Moreno.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajustes varios del haber previsional, comprendiendo la determinación del haber inicial, la movilidad de la prestación a partir de abril de 1991 y la tasa de interés.

¿Qué se resolvió?

se declaró procedente el recurso ordinario de la actora y desierto el de la ANSeS por falta de memorial (art. 280, segundo párrafo, CPCCN). Se confirmó la sentencia apelada en lo relativo a la tasa de interés, en concordancia con "Spitale" (Fallos: 327:3721), y se la revocó con el alcance que surge de "De Majo" en lo referido a la movilidad.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Los planteos de la titular referentes a la movilidad de la prestación a partir de abril de 1991, remiten al examen de cuestiones sustancialmente análogas a las analizadas por el Tribunal en la causa D.93.XXXVII 'De Majo, Salvador Félix c/ ANSeS s/ reajustes varios', fallada el 28 de octubre de 2008, a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad."

"Las impugnaciones vinculadas con la tasa de interés, encuentran adecuada respuesta en la causa 'Spitale' (Fallos: 327:3721), cuyas consideraciones se dan por reproducidas."

"No obstante haberse notificado al organismo previsional de la providencia que ordenaba poner los autos en secretaría a los fines del artículo 280, segundo párrafo, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, no presentó el memorial exigido por dicha norma, por lo que corresponde declarar la deserción del remedio intentado."

Normas que cita

  • Ley 24.463art. 19 · Solidaridad previsional
  • CPCCNart. 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • De Majo, Salvador Félix c/ ANSeS s/ reajustes variosCSJN · 28/10/2008
  • SpitaleCSJN · Fallos 327:3721

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