LEIVA JUAN LUIS c/ ANSES s/OTROS
El actor promovió reclamo contra la ANSeS por el método de reajuste de su prestación previsional y la aplicación de la ley 22.955. La Corte Suprema declaró procedente el recurso del actor y parcialmente procedente el de la demandada, revocó la sentencia apelada según los precedentes Pérez y Domínguez y la confirmó en lo referente a la tasa de interés fijada.
¿Quién es el actor?
Juan Luis Leiva.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
aplicación de la ley 22.955 y reajuste de la prestación previsional correspondiente al período posterior al 31 de marzo de 1995 (pauta de movilidad a partir de abril de 1995, arts. 22 y 23 de la ley 24.463, prescripción liberatoria y tasa pasiva de interés).
¿Qué se resolvió?
se declaró procedente el recurso ordinario del actor y parcialmente procedente el de la demandada; se revocó la sentencia apelada con el alcance que surge de los precedentes "Pérez" y "Domínguez", se la confirmó en lo que concierne a la tasa fijada y se ordenó el cumplimiento en el plazo del art. 21 de la ley 26.153.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"los agravios del actor, vinculados con la pauta de movilidad que corresponde aplicar a partir del mes de abril de 1995 y con los artículos 22 y 23 de la ley 24.463, son sustancialmente análogos a los resueltos por el Tribunal en el precedente P.304.XL 'Pérez, María Magdalena c/ ANSeS s/ reajustes varios', fallado con fecha 31 de marzo pasado, a cuyas consideraciones corresponde remitir por razón de brevedad."
"las objeciones del titular relacionadas con la prescripción liberatoria, suscitan al examen de temas sustancialmente análogos a las resueltos por esta Corte en la causa 'Domínguez' (Fallos: 326:1436), cuyos fundamentos se dan por reproducidos."
"las críticas esgrimidas por la ANSeS respecto de la derogación de las leyes 22.955 y 24.019, no guardan relación con lo decidido por la alzada que, sobre el punto, aplicó las disposiciones que la demandada pretende hacer valer, lo que impide el tratamiento del remedio intentado y lleva a declarar su deserción sobre este punto."
"los planteos del organismo previsional relacionados con la tasa pasiva de interés encuentran adecuada respuesta en el precedente 'Spitale' (Fallos: 327:3721), al que cabe remitir."
"Los restantes cuestionamientos efectuados por la ANSeS no se refieren a aspectos específicos de la sentencia impugnada, por lo que carecen del requisito de fundamentación suficiente."
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Normas que cita
- Ley 22.955Seguridad social
- Ley 24.019Jubilaciones
- Ley 24.463arts. 22, 23 · Solidaridad previsional
- Ley 26.153art. 21 · Solidaridad previsional
Fallos que cita
- Pérez, María Magdalena c/ ANSeS s/ reajustes variosCSJN · 31/03/2009
- DomínguezCSJN · Fallos 326:1436
- SpitaleCSJN · Fallos 327:3721
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