JurisprudenciaARG
Corte Suprema

DUBOIS HECTOR RUBEN c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor promovió demanda contra la ANSeS por reajustes por movilidad de su haber previsional, y la sentencia de primera instancia le fue favorable. La Corte Suprema declaró desierto el recurso ordinario del actor por falta de memorial, hizo lugar a los recursos de la ANSeS y del Ministerio Público, y revocó la sentencia apelada aplicando los precedentes Schiariti e Iglesias sobre los artículos 22 y 23 de la ley 24.463.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
D. 746. XXXVIII. ROR
Reajuste por movilidad Haber previsional Ley 24.463 Articulos 22 y 23 Recurso ordinario desierto Falta de memorial Anses Revocacion de sentencia Precedente schiariti Precedente torres brizuela

¿Quién es el actor?

Héctor Rubén Dubois.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajustes por movilidad del haber previsional.

¿Qué se resolvió?

la Corte declaró desierto el recurso ordinario del actor, admitió los recursos de la ANSeS y del Ministerio Público y revocó la sentencia apelada, con el alcance fijado en los precedentes "Schiariti" e "Iglesias". Costas por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Considerando 1°: "Que las cuestiones relacionadas con los artículos 22 y 23 de la ley 24.463, han sido examinadas y resueltas por el Tribunal en el precedente publicado en Fallos: 323:1861 ("Schiariti") y en la causa I.110.XXXV. "Iglesias, Manuel c/ ANSeS s/ reajustes por movilidad", fallada con fecha 17 de abril de 2001."

Considerando 2°: "Que los restantes agravios de la ANSeS suscitan cuestiones sustancialmente análogas a las examinadas y resueltas por esta Corte en Fallos: 323:3135 ("Torres Brizuela"), a cuyos fundamentos y conclusiones cabe remitirse por razón de brevedad."

Considerando 3°: "Que no obstante haberse notificado al actor de la providencia que ordenaba poner los autos en secretaría a los fines del artículo 280, segundo párrafo, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, no presentó el memorial exigido por dicha norma."

Normas que cita

  • Ley 24.463arts. 22, 23, 21 · Solidaridad previsional
  • CPCCNart. 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • Schiariti, Oscar NicolásCSJN · Fallos 323:1861
  • Iglesias, ManuelCSJN · 17/04/2001
  • Torres BrizuelaCSJN · Fallos 323:3135

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