JurisprudenciaARG
Corte Suprema

ARAMAYO VICTOR OSCAR c/ YPF S.A. Y OTRO Y OTRO s/PART. ACC. OBRERO

Ante los recursos de hecho deducidos por YPF S.A. contra sentencias que aplicaban el régimen de consolidación de deudas, la Corte Suprema remitió a los fundamentos de la causa Santillán por la sustancial analogía de los agravios. La Corte hizo lugar a las quejas, declaró parcialmente procedentes los recursos extraordinarios y dejó sin efecto las sentencias con el alcance indicado.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
A. 949. XLIII. RHE
Consolidacion de deudas Ypf Recurso extraordinario Recurso de hecho Remision a precedente Causa santillan Inadmisibilidad Art. 280 cpccn Costas por su orden Deposito diferido (acordada 47/91)

¿Quién es el actor?

Víctor Oscar Aramayo; Rolando Lanuza y otros; Ángela Haydee Las Heras (en las causas acumuladas).

¿A quién se demanda?

YPF S.A. y otro.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

No surge del texto de la resolución; se trata de reclamos contra YPF S.A. y otro, en los que se discutió la aplicación del régimen de consolidación de deudas.

¿Qué se resolvió?

La Corte hizo lugar a las quejas, declaró parcialmente procedentes los recursos extraordinarios, dejó sin efecto las sentencias con el alcance indicado y ordenó devolver los autos a los tribunales de origen para que dicten nuevos pronunciamientos conforme a lo expuesto. Las costas se impusieron por su orden y se eximió a las recurrentes del depósito del art. 286 del CPCCN, cuyo pago quedó diferido conforme la Acordada 47/91.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

> "Que los agravios dirigidos a cuestionar el régimen de consolidación aplicable resultan sustancialmente análogos a los debatidos y resueltos por esta Corte en la causa S.2178.XLI 'Santillán, Felipe Oscar c/ Y.P.F. Yacimientos Petrolíferos Fiscales y otro' (considerandos 31 y 41), sentencia del 12 de agosto de 2008, a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir en razón de brevedad."

> "Que los restantes agravios son inadmisibles (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."

Normas que cita

  • CPCCNarts. 280, 286, 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Acordada 47/91

Fallos que cita

  • Santillán, Felipe Oscar c/ Y.P.F. Yacimientos Petrolíferos Fiscales y otroCSJN · 12/08/2008

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.