ALONSO EDUARDO c/ YPF SA Y OTROS Y OTRO s/PART. ACCION. OBRERO
La Corte Suprema hizo lugar a las quejas y declaró parcialmente procedentes los recursos extraordinarios deducidos por YPF y otras demandadas en un conjunto de causas por reclamos de escrituración y daños vinculados al régimen de consolidación de deudas del Estado. Dejó sin efecto las sentencias apeladas con el alcance indicado y ordenó dictar nuevos pronunciamientos, remitiendo en lo sustancial al precedente AEdesur S.A. c/ Estado Nacional del 25 de noviembre de 2008.
¿Quién es el actor?
Eduardo Alonso y otros actores de las causas acumuladas (Barreda, Barrionuevo, Díaz, Femenia, Giacoppo, Giménez, Garzón, Méndez, Rivarola, Rodríguez, Rojas, Santolín, Silva, Seguel, Tejerina, Urquiza y Zoratti).
¿A quién se demanda?
YPF S.A. y otros; en algunas causas, el Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reclamos vinculados a la aplicación del régimen de consolidación de deudas del Estado, en el marco de procesos contra YPF y otros.
¿Qué se resolvió?
se hacen lugar a las quejas, se declaran parcialmente procedentes los recursos extraordinarios y se dejan sin efecto las sentencias con el alcance indicado. Se devuelven los autos a los tribunales de origen para que dicten nuevos pronunciamientos conforme a lo expuesto. Costas por su orden.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que los agravios dirigidos a cuestionar el régimen de consolidación aplicable resultan sustancialmente análogos a los debatidos y resueltos por esta Corte en la causa E.221.XLI AEdesur S.A. c/ Estado Nacional - Dirección Nacional de Bienes del Estado s/ escrituración, fallada el 25 de noviembre de 2008, a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir en razón de brevedad."
"Que los restantes agravios son inadmisibles (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."
La remisión a precedente y la declaración de inadmisibilidad de los demás agravios constituyen la base de la decisión; no se transcriben fundamentos propios adicionales.
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Normas que cita
- CPCCNarts. 68, 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
Fallos que cita
- AEdesur S.A. c/ Estado Nacional - Dirección Nacional de Bienes del Estado s/ escrituraciónCSJN · 25/11/2008
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