JurisprudenciaARG
Corte Suprema

RIACHE MARIA INES c/ PEN Y/ O ESTADO NACIONAL s/SUMARISIMO

Los ahorristas promovieron amparo sumarísimo contra el Estado Nacional para recuperar la totalidad de sus depósitos bancarios y fondos comunes de inversión retenidos por el denominado corralito financiero. La Corte Suprema declaró procedentes los recursos extraordinarios, revocó las sentencias apeladas en lo referente a los fondos comunes de inversión y rechazó las demandas en ese punto, aplicando el criterio fijado en el precedente Mata Peña.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
R. 918. XLIV. REX
Corralito financiero Fondos comunes de inversion Amparo sumarisimo Restriccion a la disponibilidad de depositos Estado nacional Recurso extraordinario Costas por su orden mata pena Medidas economicas de emergencia Fallos:330:5111

¿Quién es el actor?

María Inés Riache, Nilda Carnabucci y Jorge Vicente Gianaria y otra (titulares de cuentas y fondos comunes de inversión).

¿A quién se demanda?

Poder Ejecutivo Nacional y/o Estado Nacional.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Restitución de depósitos bancarios y de cuotapartes de fondos comunes de inversión indisponibles por aplicación de las medidas de restricción financiera dispuestas por el Estado Nacional.

¿Qué se resolvió?

La Corte admitió los recursos extraordinarios, revocó las sentencias apeladas en cuanto a los fondos comunes de inversión y rechazó esas demandas en ese punto, en los términos del precedente "Mata Peña". Las costas se impusieron por su orden en todas las instancias, por lo novedoso y complejo de la materia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Resulta aplicable en las presentes actuaciones el criterio establecido por el Tribunal en la causa 'Mata Peña' (Fallos:330:5111) a la que corresponde remitirse, en lo pertinente, por razones de brevedad." Las costas se distribuyeron "por su orden en razón de lo novedoso y complejo de la materia sobre la que versaron las actuaciones". El fallo carece de fundamentación autónoma: su contenido sustantivo se encuentra en el precedente remitido.

Fallos que cita

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