JurisprudenciaARG
Corte Suprema

CALF COOP. PROV. DE SERV. PUB. DE NEUQUEN LTDA c/ ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS -D.G.I.- s/IMPUGNACION DE DEUDA

La Corte Suprema, por mayoría, hizo lugar a la queja y declaró procedente el recurso extraordinario interpuesto por la Dirección General Impositiva en una causa entre una cooperativa de servicios públicos de Neuquén y la AFIP. Remitió a las consideraciones de los precedentes Asociación de Trabajadores del Estado y Farmacia España, revocando la sentencia apelada en cuanto fue objeto de agravios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
C. 4118. XXXVIII. RHE
Recurso de hecho Recurso extraordinario Queja Direccion general impositiva Afip Cooperativa de servicios publicos Neuquen Farmacia espana Asociacion de trabajadores del estado Revocacion.

Actor (recurrente en queja): Dirección General Impositiva (DGI), en representación de la Administración Federal de Ingresos Públicos.

¿A quién se demanda?

Calf Cooperativa Provincial de Servicios Públicos de Neuquén Ltda.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

el texto disponible no detalla el objeto del reclamo tributario; solo consta el recurso de hecho deducido contra la sentencia que lo decidió.

¿Qué se resolvió?

por mayoría, se hizo lugar a la queja, se declaró procedente el recurso extraordinario y se revocó la sentencia en cuanto había sido objeto de agravios. Los Dres. Belluscio y Petracchi se remitieron a su disidencia en "Farmacia España" (Fallos: 323:1557).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que las cuestiones planteadas guardan sustancial analogía a las resueltas por la Corte en Fallos: 323:2349 ('Asociación de Trabajadores del Estado') y 323:1557 ('Farmacia España'), a cuyas consideraciones cabe remitirse por razón de brevedad. Los jueces Belluscio y Petracchi se remiten a su disidencia en la última sentencia citada."

¿Cómo votaron los jueces?

el Dr. Petracchi votó en disidencia, por remisión a su voto en "Farmacia España". El Dr. Belluscio también se remitió a esa disidencia, aunque la firma no lo consigna con la aclaración "(en disidencia)".

Fallos que cita

  • Asociación de Trabajadores del EstadoCSJN · Fallos 323:2349
  • Farmacia EspañaCSJN · Fallos 323:1557

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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