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Corte Suprema

MOLINOS RIO DE LA PLATA S.A. (TF 20298-I) c/ D.G.I. s/

La Corte Suprema declaró formalmente procedente el recurso extraordinario interpuesto por el Fisco Nacional y confirmó la sentencia de la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal. El tribunal remitió, por razones de brevedad, a los fundamentos de la causa Bagley S.A. (Fallos 330:1325), por considerar que las cuestiones planteadas eran sustancialmente análogas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
M. 1182. XLIII. REX
Recurso extraordinario Fisco nacional Direccion general impositiva Confirmacion de sentencia Remision a precedente Bagley s.a. Fallos 330:1325 Costas Contribuyente Camara contencioso administrativo federal

Actor/Recurrente: Molinos Río de la Plata S.A. (TF 20.298-I), en el carácter de contribuyente y parte recurrida ante la Corte.

Demandado/Recurrente extraordinario: Dirección General Impositiva (Fisco Nacional), representado por la Dra. Elisabet Iris Díaz.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso extraordinario interpuesto por el Fisco Nacional contra la sentencia de la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, en el marco de la causa identificada como TF 20.298-I (la sentencia no detalla la materia específica del reclamo fiscal).

¿Qué se resolvió?

La Corte declaró formalmente procedente el recurso extraordinario y confirmó la sentencia apelada, con costas. Notó que las cuestiones eran sustancialmente análogas a las resueltas en "Bagley S.A." (Fallos 330:1325) y remitió a sus fundamentos.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que las cuestiones planteadas son sustancialmente análogas a las consideradas y resueltas en la causa 'Bagley S.A' Fallos: 330:1325, a cuyos fundamentos corresponde remitirse, en lo pertinente, por razones de brevedad."

"Por ello, se declara formalmente procedente el recurso extraordinario y se confirma la sentencia apelada. Con costas."

La sentencia es una resolución breve de remisión; los fundamentos sustantivos se encuentran en el precedente citado, no en el texto analizado.

Fallos que cita

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