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Corte Suprema

GONZALEZ DELICIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Corte Suprema revocó la sentencia de la Cámara Federal de la Seguridad Social en cuanto a la movilidad del haber de pensión a partir del 11 de abril de 1991, aplicando la doctrina de los precedentes Sánchez y Badaro, y confirmó la tasa de interés fijada en Spitale. Asimismo, ordenó el cumplimiento de la sentencia conforme al plazo previsto en la ley 26.153.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
G. 2093. XL. ROR
Movilidad previsional Haber de pension Reajuste Ley 26.153 Tasa pasiva de interes Precedente sanchez Precedente badaro Precedente spitale Anses Recurso ordinario de apelacion

¿Quién es el actor?

Delicia González (pensionada, titular del beneficio).

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajustes varios del haber de la pensión.

¿Qué se resolvió?

Se declararon procedentes los recursos ordinarios interpuestos por ambas partes. Se revocó la sentencia apelada con el alcance que surge del precedente "Sánchez"; se confirmó en lo referido a la tasa de interés conforme a "Spitale"; se ordenó el cumplimiento en el plazo del art. 21 de la ley 26.153; y se dispuso que la movilidad por el lapso indicado en "Badaro" se practique según el índice allí fijado, salvo que los aumentos dispuestos por decretos del Poder Ejecutivo durante igual período arrojen una prestación superior.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Considerando 1°: "la Sala I de la Cámara Federal de la Seguridad Social revocó el fallo de la instancia anterior y ordenó la determinación del haber inicial de la pensión de acuerdo con las disposiciones de la ley 14.370 -vigente al momento del cese del causante- hasta la entrada en vigencia de la ley 18.037; a partir de 1969 y hasta el 11 de abril de 1991, dispuso que el reajuste de la prestación se practicara de acuerdo al último régimen citado y, con posterioridad a esa fecha, aplicó las pautas dadas en los precedentes 'Chocobar' y 'Heit Rupp'. Contra ese pronunciamiento, ambas partes dedujeron sendos recursos ordinarios de apelación, que fueron concedidos (art. 19, ley 24.463)."

Considerando 2°: "las objeciones de la titular vinculadas con la movilidad del haber previsional a partir del 11 de abril de 1991, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en las causas 'Sánchez' (Fallos: 328:1602 y 2833) y 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones por el período comprendido entre el 11 de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2006."

Considerando 3°: "los planteos de ambas partes relacionados con la tasa pasiva de interés, encuentran adecuada respuesta en el precedente 'Spitale' (Fallos: 327:3721), al que cabe remitir."

Considerando 4°: "ha devenido abstracto el tratamiento de los planteos del organismo previsional y de la pensionada que se refieren a los artículos 22 y 23 de la ley 24.463, pues los plazos y modalidades que esas normas preveían han sido modificados por la ley 26.153. En virtud de la entrada en vigencia de la última norma citada, el cumplimiento de la sentencia deberá efectuarse en el plazo allí previsto (art. 21)."

Normas que cita

  • Ley 14.370
  • Ley 18.037Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
  • Ley 24.463arts. 19, 22, 23 · Solidaridad previsional
  • Ley 26.153art. 21 · Solidaridad previsional

Fallos que cita

  • ChocobarCSJN
  • Heit RuppCSJN
  • SánchezCSJN · Fallos 328:1602
  • BadaroCSJN · Fallos 329:3089
  • BadaroCSJN · Fallos 330:4866
  • SpitaleCSJN · Fallos 327:3721

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