JurisprudenciaARG
Corte Suprema

GUACARS S.A. s/ACCION DE AMPARO

La Procuración General dictaminó que una acción de amparo contra la resolución 1281/06 de la Secretaría de Energía debe continuar ante el Juzgado Federal N° 4 de Mar del Plata y no ante el juzgado de garantías provincial. La opinión se funda en el carácter restrictivo de la competencia federal y en que el acto impugnado proviene de una autoridad nacional.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
C. 127. XLV. COM
Competencia federal Contienda negativa de competencia Amparo Ley 16.986 Resolucion 1281/06 Secretaria de energia Consumo adicional de potencia Demanda base Edea Caracter restrictivo de la competencia federal

¿Quién es el actor?

Guacars S.A.

¿A quién se demanda?

Empresa Distribuidora de Energía Atlántica S.A. (EDEA), con intervención de la Secretaría de Energía de la Nación.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

amparo para que se declare la inconstitucionalidad de la resolución 1281/06 de la Secretaría de Energía y que no se le exija el pago del cargo por consumo adicional de potencia despachada, calculado sobre el excedente horario por encima de la "demanda base" del anexo II de dicha resolución. Se solicitaron además medidas cautelares.

¿Qué se resolvió?

corresponde que la causa continúe su trámite ante el Juzgado Federal N° 4 de Mar del Plata, en tanto la pretensión se dirige contra un acto de autoridad nacional, conforme al art. 18, segundo párrafo, de la ley 16.986.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"A los fines de dilucidar cuestiones de competencia, ha de estarse, en primer término, a los hechos que se relatan en el escrito de demanda y después, y sólo en la medida en que se adecue a ellos, al derecho que se invoca como fundamento de su pedido".

"De los términos de la demanda se desprende que la pretensión de la actora consiste en obtener que se declare la inconstitucionalidad de la resolución 1281/06 de la Secretaría de Energía de la Nación".

"La ley 16.986 establece que será aplicada por los jueces federales de las provincias en los casos que el acto impugnado mediante la acción de amparo provenga de una autoridad nacional (art. 18, segundo párrafo)".

"Ello es así, en virtud del carácter excepcional del fuero federal, que se halla circunscripto a las causas que expresamente le atribuyen las leyes que fijan su competencia, cuya interpretación debe ser de carácter restrictivo".

Cita como precedente análogo la Comp. 1278, L. XLIII, "Acernox S.A. c/ Secretaría de Energía s/ amparo", sentencia del 8 de abril de 2008.

Normas que cita

  • Ley 16.986art. 18 · Amparo
  • Decreto 1285/58art. 24
  • Resolución 1281/06

Fallos que cita

  • Acernox S.A. c/ Secretaría de Energía s/ amparoCSJN · 08/04/2008
  • Fallos 327:855CSJN
  • Fallos 329:5514CSJN
  • Fallos 322:323CSJN
  • Fallos 323:872CSJN

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