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Corte Suprema

BARCA EMILIO GASTON s/RECURSO EXTRAORDINARIO

El fiscal general dedujo recurso extraordinario federal contra la decisión de la Sala I de la Cámara Nacional de Casación Penal que declaró inadmisible una queja por casación denegada y sobreseyó a un menor. El Procurador General de la Nación dictaminó que corresponde declarar procedente el recurso extraordinario y dejar sin efecto la resolución recurrida.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
B. 1153. XLIV. REX
Recurso extraordinario federal Queja por casacion denegada Sobreseimiento de menor Ley 22.278 Articulo 4 ley 22.278 Debido proceso Acceso a la jurisdiccion Ministerio publico fiscal Doctrina di nunzio Arbitrariedad.

¿Quién es el actor?

Fiscal general (Ministerio Público Fiscal), recurrente.

¿A quién se demanda?

Emilio Gastón Barca, menor sometido a proceso ante el Tribunal Oral de Menores N° 1, sobreseído en primera instancia.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Impugnación del sobreseimiento del menor por aplicación del artículo 4 de la ley 22.278, en un supuesto que, según el recurrente, no estaba contemplado en el artículo 361 del C.P.P.N., prescindiendo de la audiencia de debate.

¿Qué se resolvió?

El dictamen del Procurador General propone declarar procedente el recurso extraordinario y dejar sin efecto la resolución recurrida para que se dicte otra conforme a derecho, sin abrir juicio sobre el fondo del asunto.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...la postura asumida por el a quo al conceder el recurso que nos ocupa contradice su decisión de denegar el acceso a la instancia casatoria. En efecto, como se observa en la reseña efectuada en el apartado anterior, los argumentos expuestos por la recurrente son los mismos tanto en su presentación directa ante la cámara de casación como en el presente, por lo que no puede admitirse que se haya denegado la revisión casatoria en base a la supuesta ausencia de agravio concreto, cuando ahora se reconoce su existencia y se habilita el acceso a la vía federal."

"Esta contradicción, además, constituye un claro apartamiento de la doctrina sentada por V.E. en 'Di Nunzio' (Fallos: 328:1108), donde se dejó establecido que 'siempre que se invoquen agravios de naturaleza federal que habiliten la competencia de [la] Corte, por vía extraordinaria en el ámbito de la justicia penal nacional conforme el ordenamiento procesal vigente, estos deben ser tratados previamente por la Cámara Nacional de Casación Penal, en su carácter de tribunal intermedio...'"

"...los agravios introducidos por la recurrente 'permiten la habilitación de la instancia federal pues el tema aquí debatido se relaciona con el alcance que cabe atribuir al derecho constitucional del debido proceso y acceso a la jurisdicción del Ministerio Público Fiscal respecto de la interpretación del art. 41 de la ley 22.278 en consonancia con los arts. 62, inc. 21 del Código Penal y 361 del Código de rito.'"

Normas que cita

  • Ley 22.278arts. 4, 41 · Minoridad
  • CPart. 62 inc. 21 · Codigo penal
  • CPPNart. 361 · Codigo procesal penal
  • Constitución Nacional

Fallos que cita

  • Fernández, Juan Ramón y Almada, Michel Adán s/recurso de casaciónCNCP Sala I · 17/04/2008
  • Di NunzioCSJN · Fallos 328:1108

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