JurisprudenciaARG
Corte Suprema

CARRIZO MIGUEL ANGEL Y OTRO c/ MINISTERIO DE DEFENSA Y OTRO s/AMPARO

Se trató una queja por denegación de un recurso extraordinario deducido por el Estado Nacional (Ministerio de Defensa) en un reclamo de indemnización contra el Poder Ejecutivo Nacional. La Corte Suprema declaró procedente la queja, admitió formalmente el recurso extraordinario y revocó el fallo apelado, por remitir a los fundamentos del precedente Pita, Augusto Axel y otros c/ Estado Nacional.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
C. 928. XLIV. RHE
Recurso extraordinario Recurso de hecho Queja Estado nacional Ministerio de defensa Remision a precedente Analogas cuestiones Revocacion Costas Art. 68 cpccn

¿Quién es el actor?

Miguel Ángel Carrizo y otro.

¿A quién se demanda?

Poder Ejecutivo de la Nación y otro (Estado Nacional - Ministerio de Defensa).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

No surge del texto de la resolución.

¿Qué se resolvió?

La Corte declaró procedente la queja, formalmente admisible el recurso extraordinario del demandado y, con el alcance indicado, revocó el fallo apelado, con costas por el orden causado de acuerdo con el art. 68 del CPCCN. Ordenó agregar la queja al principal y reintegrar el depósito.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

> "Que las cuestiones planteadas resultan sustancialmente análogas a las resueltas por el Tribunal en la causa P.441.XLI 'Pita, Augusto Axel y otros c/ Estado Nacional - Ministerio de Defensa', sentencia del 7 de abril de 2009, cuyos fundamentos corresponde dar por reproducidos por razón de brevedad."

La decisión se apoya íntegramente en la remisión al precedente "Pita", cuya dictaminación por la señora Procuradora Fiscal también se tuvo en cuenta.

Normas que cita

  • CPCCNart. 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • Pita, Augusto Axel y otros c/ Estado Nacional - Ministerio de DefensaCSJN · 07/04/2009

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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