PIRELLI NEUMATICOS S.A.I.C. c/ DIRECCION GENERAL DE ADUANAS s/
La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario interpuesto por Pirelli Neumáticos S.A.I.C. contra la Dirección General Aduanera. Dejó sin efecto la sentencia apelada y ordenó dictar un nuevo pronunciamiento conforme a la doctrina fijada en el precedente Autolatina Argentina.
¿Quién es el actor?
Pirelli Neumáticos S.A.I.C. (TF 12182-A).
¿A quién se demanda?
Dirección General de Aduanas (D.G.A.).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Recurso extraordinario contra la sentencia dictada en el marco del expediente TF 12182-A, referido a cuestiones aduaneras reguladas por normas análogas a las del precedente citado.
¿Qué se resolvió?
Se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada, con costas. Se ordena que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo a la doctrina del precedente "Autolatina Argentina S.A. (TF 7879-A) c/ D.G.A." (A.528.XXXIV, 10/04/2003). Se ordena además la comunicación prescripta por el art. 6° de la ley 25.344 por parte de la actora o su letrado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En atención a que las normas aplicables en el sub examine, en lo que interesa para la decisión del pleito, son análogas a las consideradas en la sentencia dictada el 10 de abril de 2003 en la causa A.528.XXXIV. 'Autolatina Argentina S.A. (TF 7879-A) c/ D.G.A.', la cuestión planteada encuentra respuesta en la doctrina establecida en el citado precedente, al que corresponde remitirse, en lo pertinente, por razones de brevedad."
¿Cómo votaron los jueces?
"resulta aplicable a la cuestión debatida en el sub lite la doctrina establecida, el 10 de abril de 2003, en la causa S.528.XXXIV. 'Autolatina Argentina S.A.'... a cuyos fundamentos y conclusiones cabe remitirse". Este voto propone confirmar la sentencia apelada con costas en el orden causado; constituye la posición minoritaria y no la decisión del tribunal.
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Normas que cita
- Ley 25.344art. 6 · Emergencia economica-financiera
Fallos que cita
- Autolatina Argentina S.A. (TF 7879-A) c/ D.G.A.CSJN · 10/04/2003
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
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