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Corte Suprema

REPETTO REYNOSO MARIA LIA c/ PEN LEY 25561 DTOS LEY 1570/01 214/02 s/AMPARO LEY 16.986

La Corte Suprema declaró procedentes los recursos extraordinarios y dejó sin efecto las sentencias apeladas en amparos contra el régimen de corralito (Ley 25.561 y decretos 1570/01 y 214/02). Reconoció el derecho de los depositantes a obtener la restitución de sus depósitos en los términos fijados en el precedente Massa.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
R. 1042. XLII. REX
Corralito Ley 25.561 Decreto 1570/01 Decreto 214/02 Depositos bancarios Amparo Restitucion de depositos Mutuales Precedente massa Recurso extraordinario

¿Quién es el actor?

Maria Lia Repetto Reynoso y otros depositantes (amparistas agrupados en la acordada de autos).

¿A quién se demanda?

Poder Ejecutivo Nacional (Ley 25.561 y decretos 1570/01 y 214/02).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Restitución de depósitos bancarios y de depósitos constituidos en entidades mutuales, retenidos en virtud del régimen de "corralito".

¿Qué se resolvió?

Se declararon procedentes los recursos extraordinarios, se dejaron sin efecto las sentencias apeladas y se reconoció el derecho de las actoras a obtener el reintegro de sus depósitos en los términos y condiciones del precedente "Massa" (Fallos: 329:5913). Las costas de esta instancia se distribuyen en el orden causado, manteniéndose lo dispuesto sobre costas de las instancias anteriores.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"11) Que con relación a los depósitos bancarios, los jueces Lorenzetti, Highton de Nolasco y Zaffaroni estiman que resulta aplicable el criterio establecido por el Tribunal en la causa 'Massa' (Fallos: 329:5913), precedente al que corresponde remitirse por razones de brevedad. El juez Fayt comparte tal criterio y se remite asimismo a las consideraciones expuestas en la causa 'Piriz' (Fallos: 330:331)."

"21) Que con relación a los depósitos constituidos en la entidad mutual, los jueces Lorenzetti, Fayt, Petracchi y Zaffaroni consideran que resulta aplicable el criterio establecido en la causa 'Della Ghelfa' (Fallos: 330:2074), sentencia a cuyos fundamentos se remiten. Por lo tanto -de acuerdo con lo decidido en tal precedente- resulta aplicable a su respecto el criterio establecido por el Tribunal en la mencionada causa 'Massa' (Fallos: 329:5913)."

El fallo no contiene votos en disidencia; la decisión se fundó en remisión a los precedentes "Massa", "Piriz" y "Della Ghelfa".

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