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Corte Suprema

EMPRESA DE TRANSPORTES MICROOMNIBUS SAENZ PEÑA S.R.L. c/ BUENOS AIRES, PROVINCIA DE s/ACCION DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD

La Empresa de Transportes Microómnibus Sáenz Peña S.R.L. promovió acción declarativa de inconstitucionalidad contra la Provincia de Buenos Aires por el impuesto de sellos aplicado sobre un contrato de concesión de transporte interjurisdiccional de pasajeros. La Corte corrió traslado de la demanda y rechazó la medida cautelar solicitada, siguiendo precedentes que desestimaron medidas similares.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
E. 158. XXXIX. ORI
Impuesto de sellos Concesion interjurisdiccional Transporte de pasajeros Accion declarativa de inconstitucionalidad Competencia originaria Medida cautelar Provincia de buenos aires Traslado de la demanda Fallos 322:2275 Gas natural ban.

¿Quién es el actor?

Empresa de Transportes Microómnibus Sáenz Peña S.R.L.

¿A quién se demanda?

Provincia de Buenos Aires.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Declaración de inconstitucionalidad del impuesto de sellos que la Provincia pretende aplicar sobre el contrato de concesión de carácter interjurisdiccional de pasajeros, otorgado por la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos de la Nación.

Objeto de la medida cautelar: Que la Provincia se abstenga de intimar, ejecutar, caucionar, trabar embargo o exigir por cualquier medio el pago del impuesto de sellos, multas y accesorios liquidados o a liquidarse, con fundamento en la resolución 141/00 de la Dirección Provincial de Rentas.

¿Qué se resolvió?

Se corrió traslado de la demanda por sesenta días y se rechazó la medida cautelar pedida.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Considerando 2°: "la presente demanda corresponde a la competencia originaria de esta Corte, por lo que en razón de brevedad cabe remitirse a los fundamentos expuestos por el señor Procurador General en el dictamen que antecede."

Considerando 4°: "esta Corte ha tenido oportunidad de examinar situaciones semejantes a las aquí debatidas y ha decidido rechazar medidas cautelares como la pedida (Fallos: 322:2275; G.515.XXXV. "Gas Natural Ban S.A. y otro c/ Neuquén, Provincia del s/ acción declarativa", sentencia del 2 de diciembre de 1999)."

Normas que cita

  • CPCCNart. 322 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • Gas Natural Ban S.A. y otro c/ Neuquén, Provincia del s/ acción declarativaCSJN · 02/12/1999 · Fallos 322:2275

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