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Corte Suprema

DESTILERIA ARGENTINA DE PETROLEO S.A. c/ UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES s/PROCESO DE CONOCIMIENTO

La Corte Suprema confirmó el rechazo de la demanda por la que una empresa concesionaria reclamaba la nulidad de la rescisión de un contrato de concesión de una estación de servicio en Ciudad Universitaria. El tribunal sostuvo que la contratista incumplió el plazo de inicio de obra y que no se acreditó la ilegitimidad de las resoluciones universitarias.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
D. 493. XXXVII. ROR
Contrato administrativo Concesion de area de servicio Rescision contractual Incumplimiento del plazo de inicio de obra Buena fe contractual Ley 13.064 Universidad publica Recurso ordinario de apelacion Danos y perjuicios Prorroga de plazo.

¿Quién es el actor?

Destilería Argentina de Petróleo S.A. (D.A.P.S.A.)

¿A quién se demanda?

Universidad de Buenos Aires (U.B.A.)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

nulidad de las resoluciones 448/94 y 1056/94 del Consejo Superior de la U.B.A.; cumplimiento del contrato de concesión de área de servicio y, subsidiariamente, daños y perjuicios derivados de la rescisión contractual.

¿Qué se resolvió?

se confirma la sentencia apelada, que había rechazado la demanda. Se imponen las costas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...la conducta de la contratista, a la fecha del dictado de la resolución 448/94, tenía encuadramiento en las causales de rescisión previstas en el art. 50 de la ley 13.064 ... concretamente en el inc. c, esto es, 'cuando el contratista se exceda del plazo fijado en las bases de licitación para la iniciación de las obras'."

"...la conducta desarrollada por la recurrente durante la vigencia del contrato no condice con el interés que ha postulado en favor de su ejecución..."

"...no se ha demostrado la pretendida ilegitimidad de las resoluciones 448/94 y 1056/94 dictadas por el Consejo Superior de la Universidad de Buenos Aires, por lo que corresponde desestimar las impugnaciones formuladas por la recurrente."

Se destacó el deber de los oferentes de examinar los antecedentes de la licitación y el principio de buena fe contractual (art. 1198 del Código Civil), y que la empresa no actuó con el cuidado exigible: recién solicitó prórroga tres meses después de aprobados los planos, y el pedido de prórroga y el inicio de obra formal se produjeron después del vencimiento del plazo pactado y tras la rescisión.

Normas que cita

  • Ley 13.064arts. 4, 50 · Obras publicas
  • CCarts. 512, 902, 929, 1198
  • Decreto 1285/58art. 24 inc. 61 ap. a
  • Ley 21.708
  • Resolución 1360/91
  • Ley 340

Fallos que cita

  • Fallos 305:1011

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