JurisprudenciaARG
Corte Suprema

MARANO OSVALDO c/ ANSES s/REAJUSTES POR MOVILIDAD

El titular de un beneficio previsional reclamó el reajuste de su haber por movilidad y cuestionó el método de cálculo fijado por la Cámara Federal de la Seguridad Social. La Corte Suprema revocó parcialmente la sentencia y ordenó que la movilidad se aplique sobre el haber inicial oportunamente calculado por el organismo, por remisión a sus precedentes Neubaum, Borus y Lema.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
M. 423. XXXVII. ROR
Movilidad jubilatoria Reajuste de haberes Haber inicial Recurso ordinario Ley 18.037 Ley 14.499 Ley 24.463 Tasa de interes Anses Seguridad social

¿Quién es el actor?

Osvaldo Marano (jubilado).

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajustes por movilidad del haber jubilatorio.

¿Qué se resolvió?

se declararon procedentes los recursos ordinarios de ambas partes y se revocó parcialmente la sentencia de la Sala III de la Cámara Federal de la Seguridad Social, con el alcance que surge de los considerandos. Las costas se impusieron por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"el titular se agravia de que el a quo haya declarado la inconstitucionalidad del art. 49 de la ley 18.037 sin que lo hubiera solicitado y de que haya ordenado un método de recálculo del monto inicial de la prestación de cumplimiento imposible pues su primer haber había sido determinado conforme a las disposiciones de la ley 14.499."

"tales planteos han sido examinados por este Tribunal en el precedente de Fallos: 313:545 ("Neubaum") y en las causas B.523.XXIII. "Borus, Jaime Hugo" y L.390.XXIX. "Lema, Raúl c/ Caja Nacional de Previsión para el Personal del Estado y Servicios Públicos", falladas con fecha 17 de marzo de 1992 y 4 de mayo de 1999, respectivamente, por lo que corresponde revocar parcialmente la sentencia apelada y ordenar que la movilidad que contempla se aplique sobre el haber inicial oportunamente calculado por el organismo."

"las objeciones de la demandada relacionadas con la tasa de interés aplicada por la cámara encuentran adecuada respuesta en lo decidido por esta Corte en Fallos: 325:1185 ("Aguilar"), y sus restantes planteos resultan sustancialmente análogos a los resueltos por el Tribunal en Fallos: 323:3135 ("Torres Brizuela"), cuyos fundamentos se dan por reproducidos."

Normas que cita

  • Ley 18.037art. 49 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
  • Ley 14.499
  • Ley 24.463arts. 19, 21 · Solidaridad previsional

Fallos que cita

  • NeubaumCSJN · Fallos 313:545
  • Borus, Jaime HugoCSJN · 17/03/1992
  • Lema, Raúl c/ Caja Nacional de Previsión para el Personal del Estado y Servicios PúblicosCSJN · 04/05/1999
  • AguilarCSJN · Fallos 325:1185
  • Torres BrizuelaCSJN · Fallos 323:3135

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