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Corte Suprema

SIGAL LAURA Y OTRO c/ SANTACRUZ AREVALO FAUSTINO NICOLAAS Y OTRO Y OTRO s/ESCRITURACION

La Corte Suprema admitió el recurso extraordinario de los demandados en un juicio por escrituración por la aplicación de las normas de emergencia económica, por lo que reajustó la deuda del saldo de precio. Revocó la sentencia en cuanto decidía sobre la resolución del contrato y la cláusula penal, dejando esas cuestiones abiertas ante un eventual nuevo incumplimiento.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
S. 2433. XL. RHE
Escrituracion Cumplimiento de contrato Compraventa Emergencia economica Reajuste de deuda Saldo de precio Resolucion contractual Clausula penal Orden publico Ley 26.167

¿Quién es el actor?

Laura Sigal y otro.

¿A quién se demanda?

Faustino Nicolás Santacruz Arévalo y Ramona María Rodas Cubilla.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

escrituración y cumplimiento de contrato de compraventa, con reclamo del saldo de precio.

¿Qué se resolvió?

se admitió formalmente el recurso extraordinario y se revocó el fallo apelado en la medida indicada: la deuda debe reajustarse conforme a las normas de emergencia económica. Se revocó lo decidido sobre la facultad de resolver el contrato por incumplimiento y sobre el monto de la cláusula penal, sin perjuicio de que el magistrado de la causa pueda pronunciarse sobre ellos a la luz de las nuevas pautas. No se expidió sobre los planteos vinculados con la ley 26.167 por resultar inoficioso. Costas en el orden causado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Considerando 1°: "las cuestiones planteadas en el presente juicio por escrituración y cumplimiento de contrato de compraventa, vinculadas con la aplicación e interpretación de las normas de emergencia económica, resultan sustancialmente análogas, en lo pertinente, a las examinadas por el Tribunal en la causa 'Longobardi' (Fallos: 330:5345), votos concurrentes, cuyos fundamentos corresponde dar por reproducidos por razón de brevedad."

Considerando 2°: "no obsta a dicha solución la circunstancia de que solo al expresar agravios los demandados hubieran solicitado la aplicación de las referidas normas, pues dado su carácter de orden público los jueces de la causa deben decidir las cuestiones sometidas a su conocimiento por aplicación de las disposiciones jurídicas vigentes, más allá de que no hubieran sido invocadas por las partes."

Considerando 3°: "admitido que la deuda debe ser reajustada en los términos señalados y frente a la posibilidad de que los demandados abonen el saldo de precio de conformidad con lo decidido, corresponde revocar la sentencia en cuanto decide sobre los restantes planteos vinculados con la facultad de resolver el contrato por incumplimiento y con el monto de la cláusula penal pues, en definitiva, se presentan como consecuencias derivadas de la falta de pago, sin perjuicio de que, oportunamente, el magistrado de la causa pueda decidir, a la luz de las nuevas pautas, sobre dichos aspectos ante la eventualidad de un nuevo incumplimiento de los adquirentes."

El Dr. Fayt se remitió a su disidencia en "Longobardi", sin fundamentos propios en esta sentencia.

Normas que cita

Fallos que cita

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