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Corte Suprema

ORIGLIA RODOLFO HUGO c/ ESTADO NACIONAL Y OTRO Y OTRO s/MEDIDA AUTOSATISFACTIVA

Los recurrentes interpusieron quejas por denegación de recursos extraordinarios en causas vinculadas al corralito financiero y a medidas de amparo contra bancos y el Estado Nacional. La Corte Suprema dejó sin efecto los autos denegatorios por no haberse sustanciado el recurso conforme al art. 257 del CPCCN, ordenando remitir las actuaciones al tribunal de origen para su tramitación.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
O. 206. XXXIX. RHE
Recurso extraordinario Queja Art. 257 cpccn Sustanciacion Corralito financiero Restriccion a la disponibilidad de depositos Amparo Medida autosatisfactiva Estado nacional Entidades bancarias

¿Quién es el actor?

Rodolfo Hugo Origlia y otros recurrentes (causas acumuladas: Bracalente, Bajar, Cavicchini, Crespo, Engraf, Elizondo, Fasano, Grazia, Martínez, Masero, Santucci, Sierra, Travesino, Vicente).

¿A quién se demanda?

Estado Nacional, Banco Francés, BBVA Banco Francés, Banco de la Nación Argentina, Banco Patagonia y otros, según cada causa.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reclamos vinculados a restricciones a la disponibilidad de depósitos bancarios (corralito financiero), planteados mediante acciones de amparo y medidas autosatisfactivas.

¿Qué se resolvió?

se dejan sin efecto los autos que denegaron los recursos extraordinarios, por no haberse cumplido el trámite previsto en el párrafo segundo del art. 257 del CPCCN. Las actuaciones se devuelven al tribunal de origen para que sustancie las apelaciones extraordinarias y, oportunamente, resuelva sobre su procedencia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que, según surge de las actuaciones principales, los recursos extraordinarios fueron denegados por el a quo sin haberse dado cumplimiento previamente al trámite establecido en el párrafo segundo del art. 257 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, y sin que los motivos expresados por la cámara para proceder de ese modo constituyan una razón válida para prescindir de la sustanciación prescripta por esa norma (confr. Fallos: 317:1364, entre otros)."

El fundamento es estrictamente procesal: la omisión de la sustanciación del art. 257 CPCCN vicia la denegación del recurso, sin que la Corte se pronuncie sobre el fondo de los planteos constitucionales de las causas.

Normas que cita

  • CPCCNart. 257 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • Origlia, Rodolfo Hugo c/ Estado Nacional y otroCSJN · Fallos 317:1364

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