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Corte Suprema

VILLEGAS SEBASTIAN c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Corte Suprema confirmó la sentencia que rechazó el reajuste reclamado por el titular de un haber previsional, al considerar que los planteos sobre movilidad y la validez de normas de la ley 24.463 ya fueron resueltos por la Corte en precedentes anteriores. Además, el ofrecimiento de prueba fue considerado improcedente en esta instancia.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
V. 284. XXXVII. ROR
Movilidad previsional Reajuste de haberes Ley 24.463 Anses Validez constitucional Prueba en recurso extraordinario Art. 280 cpccn Chocobar Heit rupp Gonzalez

¿Quién es el actor?

Sebastián Villegas.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajustes varios de su haber previsional, vinculados al método y extensión de la movilidad y a la validez constitucional de diversas normas de la ley 24.463.

¿Qué se resolvió?

la Corte admitió formalmente el recurso ordinario de la actora, pero confirmó la sentencia apelada, por lo que el reclamo no prosperó. Costas por su orden (art. 21 de la ley 24.463).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Los planteos del actor relacionados con el método y extensión de la movilidad y con la validez constitucional de diversas normas de la ley 24.463 encuentran adecuada respuesta en lo resuelto por mayoría del Tribunal en los precedentes publicados en Fallos: 319:3241 ('Chocobar'); 322:2226 ('Heit Rupp'); 323:555 ('González') y en las causas D.79.XXXIV. 'Di Nápoli, Concepción c/ INPS...' y L.334.XXXIV. 'Lopardo, Carmelo c/ ANSeS s/ reajustes por movilidad', ... a cuyas consideraciones, en lo pertinente, cabe remitir."

"No basta para sustentar los agravios del titular el ofrecimiento de prueba -vedada en esta instancia por el art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación-, máxime cuando la medida propuesta no resulta conducente según las disposiciones de la parte final del art. 7 de la ley 24.463 y la doctrina fijada por el Tribunal a partir del antecedente de Fallos: 312:1153 ('Jáuregui')."

Normas que cita

  • Ley 24.463arts. 7, 21 · Solidaridad previsional
  • CPCCNart. 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • ChocobarCSJN · Fallos 319:3241
  • Heit RuppCSJN · Fallos 322:2226
  • GonzálezCSJN · Fallos 323:555
  • Di Nápoli, Concepción c/ INPS - Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades CivilesCSJN · 22/12/1998
  • Lopardo, Carmelo c/ ANSeS s/ reajustes por movilidadCSJN · 27/11/2000
  • JáureguiCSJN · Fallos 312:1153

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