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Corte Suprema

MIRAGAYA MARCELO HORACIO c/ COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION s/AMPARO LEY 16.986

El señor Marcelo Miragaya, adjudicatario de una licencia de radiodifusión sonora por frecuencia modulada, promovió amparo contra la resolución del COMFER que revocó esa adjudicación. La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario y confirmó el rechazo del amparo, al considerar que la revocación se ajustó al artículo 17 de la ley 19.549 porque la licencia no había generado derechos subjetivos en curso de cumplimiento.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
M. 530. XXXVII. REX
Revocacion de acto administrativo Licencia de radiodifusion Amparo Ley 19.549 art. 17 Derechos subjetivos Acto irregular Nulidad absoluta Comfer Igualdad en la adjudicacion Presuncion de legitimidad

¿Quién es el actor?

Marcelo Horacio Miragaya.

¿A quién se demanda?

Comité Federal de Radiodifusión (COMFER).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Amparo ley 16.986 contra la resolución 458/00 del COMFER, que revocó el acto de adjudicación de una licencia para la instalación y explotación de un servicio de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia (resolución 1101/99).

¿Qué se resolvió?

La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario y confirmó la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal (Sala II), que había revocado la sentencia de primera instancia y rechazado la demanda. Con costas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Sobre la competencia revocatoria: "la competencia para dictar la resolución COMFER 458/00 se basó en el art. 17 de la ley 19.549 que habilita a la administración a revocar los actos administrativos irregulares, salvo que estén firmes y consentidos y hayan generado derechos subjetivos que se estén cumpliendo."

Sobre la insuficiencia de la impugnación: "el apelante no descartó inequívocamente la existencia de los vicios en el procedimiento, ni se hizo cargo de la invocada omisión del respeto del principio de igualdad en la adjudicación de las licencias y la insuficiente motivación de los actos de adjudicación".

Sobre la inexistencia de derechos subjetivos en curso de cumplimiento: "al momento en que se dispuso la revocación no había generado derechos subjetivos que se estuvieran cumpliendo." Y que "la licencia fue adjudicada por un plazo de 8 años que serían contados a partir del comienzo de las transmisiones según lo establecido en el art. 4° del decreto 2/99", fecha que el COMFER debía fijar y que aún no se había dispuesto.

Conclusión: "no se advierte arbitrariedad o ilegalidad manifiesta del acto impugnado en los términos de los arts. 43 de la Constitución Nacional y 1° de la ley 16.986, que habiliten la procedencia de la acción intentada en autos."

Normas que cita

  • Decreto 2art. 4
  • Ley 19.549arts. 12, 17 · Normas
  • Ley 16.986art. 1 · Amparo
  • Constitución Nacionalart. 43
  • Resolución 1101/99art. 2
  • Resolución 458/00
  • Resolución 9/99

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