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Corte Suprema

ROMBOLA LILIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Corte Suprema declaró procedentes los recursos ordinarios de ambas partes en un reajuste previsional. Revocó la sentencia en lo relativo a la movilidad del haber desde el 11 de abril de 1991, según el precedente Sánchez, confirmó lo decidido sobre intereses conforme a Spitale y adecuó el plazo de ejecución al art. 21 de la ley 26.153.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
R. 208. XLI. ROR
Reajuste previsional Movilidad del haber Ley 24.463 Ley 26.153 Tasa pasiva de interes Precedente sanchez Precedente badaro Precedente spitale Recurso ordinario Seguridad social

¿Quién es el actor?

Lilia Rombola.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajustes varios del haber previsional, incluyendo la movilidad del haber a partir del 11 de abril de 1991, la tasa de interés y los plazos de ejecución fijados en los arts. 22 y 23 de la ley 24.463.

¿Qué se resolvió?

se declararon procedentes los recursos ordinarios interpuestos por ambas partes. Se revocó la sentencia apelada con el alcance que surge de "Sánchez", se confirmó lo decidido en materia de intereses según "Spitale", se ordenó cumplir la sentencia en el plazo del art. 21 de la ley 26.153 y se dispuso que la movilidad, por el período indicado en "Badaro", se practique conforme al índice allí fijado. Si los incrementos por decretos del Poder Ejecutivo durante el mismo período arrojan una prestación superior, debe estarse a ese resultado. Se descuentan las sumas percibidas por esos decretos entre el 11 de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2006.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Las objeciones de la titular vinculadas con la movilidad del haber previsional a partir del 11 de abril de 1991, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en las causas 'Sánchez' (Fallos: 328:1602 y 2833) y 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones por el período comprendido entre el 11 de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2006."

"Los planteos de la actora relacionados con la tasa pasiva de interés encuentran adecuada respuesta en el precedente 'Spitale' (Fallos: 327:3721), al que cabe remitir."

"Las objeciones de la ANSeS referentes a los artículos 22 y 23 de la ley 24.463 han devenido abstractas, pues el art. 23 citado ha sido derogado por la ley 26.153, que también reformó el término acordado por el art. 22 para la ejecución. En consecuencia, corresponde modificar la sentencia sobre este último punto para adecuarla a lo dispuesto por el art. 21 de la mencionada ley 26.153."

Leyes que cita

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