SANCHEZ RAMON NIEVES c/ ANSES s/JUBILACION POR INVALIDEZ LEY 24.241 (CMC)
El actor reclamó el retiro por invalidez previsto en la ley 24.241, cuestionando el porcentaje de incapacidad asignado por el Cuerpo Médico Forense. La Corte Suprema declaró procedente el recurso ordinario de apelación y confirmó la sentencia apelada, por considerar que las objeciones del recurrente constituían una mera discrepancia con las conclusiones médicas que no logró desvirtuar.
¿Quién es el actor?
Ramón Nieves Sánchez.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Retiro por invalidez previsto en el art. 48 de la ley 24.241 (Comisión Médica Central).
¿Qué se resolvió?
La Corte declaró procedente el recurso ordinario de apelación y confirmó la sentencia apelada, que había rechazado el pedido por no alcanzarse el grado de incapacidad exigido. Costas por su orden.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"las objeciones del recurrente no pueden ser atendidas pues no impugna con fundamentos científicos las conclusiones médicas sobre las que se basa la sentencia que ataca, de modo que si se tiene en cuenta que los dictámenes del Cuerpo Médico Forense son el asesoramiento técnico de personas especializadas, cuya imparcialidad y corrección están asegurados (Fallos: 299:265), sus planteos constituyen una mera discrepancia con lo decidido."
"el referido organismo -a fin de comprobar la real incapacidad- no sólo tuvo en cuenta las constancias médicas adjuntadas a la causa, sino que también había ordenado la realización de exámenes cardiológicos, neumonológicos y de visión en los mismos servicios cuya intervención requiere el apelante."
"la edad del recurrente, el nivel de educación formal alcanzado (primario incompleto pero lee y escribe sin dificultad) y las aptitudes del afiliado para la realización de tareas acordes con su minusvalía, han sido tomados en cuenta en los respectivos dictámenes."
"carecen de sustento los planteos formulados, pues no señalan con precisión y prueba suficiente las afecciones que pudieran haber sido omitidas o inadecuadamente valoradas, por lo que debe considerarse que el porcentaje de minusvalía acreditado -tanto en la etapa administrativa como en la instancia judicial- es inferior al mínimo legal."
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Normas que cita
- Ley 24.241art. 48 · Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
- Ley 24.463art. 21 · Solidaridad previsional
Fallos que cita
- Fallos 299:265CSJN
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