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Corte Suprema

WONDERLAND SRL c/ ADUANA ROSARIO Y OTRO s/DEMANDA CONTENCIOSA

La Corte Suprema revocó la sentencia de la Cámara Federal de Rosario que había declarado prescripta la acción aduanera contra Wonderland SRL. Sostuvo que el auto que ordena la apertura del sumario interrumpe la prescripción por su sola dictado, sin necesidad de notificación al sumariado, conforme al artículo 937 del Código Aduanero.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
W. 98. XLI. RHE
Prescripcion Infracciones aduaneras Interrupcion de la prescripcion Apertura de sumario Codigo aduanero Articulo 937 Notificacion Recurso extraordinario Recurso de hecho Ley 19.549

¿Quién es el actor?

Fisco Nacional - Administración Federal de Ingresos Públicos - Dirección General de Aduanas.

¿A quién se demanda?

Wonderland SRL.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Imposición de penas por infracciones aduaneras (artículos 991 y 992 del Código Aduanero) por hechos de los años 1992 y 1993, vinculados a facturas emitidas en esos años.

¿Qué se resolvió?

Por mayoría, se hizo lugar a la queja, se declaró procedente el recurso extraordinario y se revocó la sentencia que había declarado prescripta la acción. La causa vuelve al tribunal de origen para un nuevo pronunciamiento. Argibay votó en disidencia por considerar inadmisible el recurso extraordinario.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"5°) Que el artículo 937, inc. a, del código antes citado establece que la prescripción de la acción para imponer penas por las infracciones aduaneras se interrumpe por 'el dictado del auto por el cual se ordenare la apertura del sumario', sin determinar que dicho acto para tener virtualidad interruptiva requiera que sea puesto en conocimiento del sumariado. Por el contrario, surge claramente de la letra de la norma que la interrupción se produce por la sola circunstancia del 'dictado' del acto respectivo."

"6°) Que si la intención del legislador hubiese sido que la interrupción se produjera con la notificación de aquel acto, o de la vista que debe conferirse de lo actuado a los presuntos responsables (...) así lo habría indicado en el texto legal. Una inteligencia de las normas en juego opuesta a la consignada precedentemente importaría tanto como suponer que lo establecido por la ley respecto de la interrupción de la prescripción obedeció a la imprevisión o a la falta de consecuencia del legislador, lo cual, por principio, es inadmisible."

"7°) Que por último cabe señalar que la eficacia del acto que dispone la apertura del sumario a los fines de interrumpir la prescripción le está dada por la directa aplicación del ya citado artículo 937 del Código Aduanero, de manera que no corresponde acudir a otros cuerpos normativos para decidir la cuestión planteada."

Además, el tribunal justificó la excepción a la regla de que la prescripción es materia ajena al recurso extraordinario, porque el a quo se apartó de la norma federal aplicable (considerando 4°). Zaffaroni adhirió al dictamen de la Procuradora Fiscal.

Normas que cita

  • Ley 19.549art. 11 · Normas
  • CAarts. 934, 935, 937, 991, 992, 1017, 1101

Fallos que cita

  • Fallos 298:21CSJN
  • Fallos 300:712CSJN
  • Fallos 305:373CSJN
  • Fallos 303:1041CSJN
  • Fallos 304:794CSJN

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