HERNANDEZ JORGE DAVID s/CAUSA N° 8466
El Defensor Oficial de Jorge David Hernández interpuso recurso de queja contra la denegación del recurso extraordinario en una causa penal tramitada ante la Cámara Nacional de Casación Penal. La Corte, por mayoría, hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia apelada, ordenando dictar un nuevo pronunciamiento conforme al precedente Acosta.
Actor/Recurrente: Jorge David Hernández, representado por el Defensor Oficial (Dr. Hilario Lagos).
Demandado/Parte contraria: Ministerio Público / Estado Nacional (causa penal).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Recurso de hecho contra la resolución de la Cámara Nacional de Casación Penal, Sala III, que denegó el recurso extraordinario.
¿Qué se resolvió?
Por mayoría, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada, con devolución de los autos para nuevo pronunciamiento.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que resulta aplicable al caso, en lo pertinente, lo resuelto en la causa A.2186.XLI 'Acosta, Alejandro Esteban s/ infracción art. 14, 1º párrafo de la ley 23.737 (causa N° 28/05)', sentencia del 23 de abril de 2008 (Fallos: 331:858), a cuyos términos corresponde remitirse en razón de brevedad."
¿Cómo votaron los jueces?
"Que el recurso extraordinario, cuya denegación originó esta queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)." Por ello proponían desestimar la queja e intimar al pago de la tasa o acreditación del beneficio de litigar sin gastos.
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Normas que cita
- Ley 23.737art. 14 · Modificacion al codigo penal
- CPCCNart. 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
Fallos que cita
- Acosta, Alejandro Esteban s/ infracción art. 14, 1º párrafo ley 23.737CSJN · 23/04/2008 · Fallos 331:858
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