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Corte Suprema

VALENZUELA CANDIDA ROSA c/ SMG LIFE CIA. DE SEGUROS DE RETIRO S.A. s/AMPAROS Y SUMARISIMOS

La Corte Suprema declaró formalmente admisibles los recursos extraordinarios interpuestos por las actoras y, por mayoría, confirmó las sentencias apeladas en materia de reclamos contra compañías de seguros de retiro y el Estado Nacional vinculados a la ley 25.561 y sus decretos reglamentarios. El fallo remite a los fundamentos del precedente Benedetti (sentencia del 16 de septiembre de 2008).

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
V. 159. XLIV. REX
Ley 25.561 Decreto 1570/01 Decreto 214/02 Pesificacion Recurso extraordinario Seguros de retiro Amparo Precedente benedetti Costas por su orden Emergencia economica

¿Quién es el actor?

Candida Rosa Valenzuela; Martha Elena Gómez y Estela María Fernández de Dizeo (en las causas acumuladas).

¿A quién se demanda?

SMG Life Cía. de Seguros de Retiro S.A.; Siembra Seguros de Retiro S.A. y otro; Estado Nacional (PEN), en los casos de la ley 25.561 y decretos 1570/01 y 214/02.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reclamos vinculados a la aplicación de la ley 25.561 y decretos 1570/01 y 214/02 (pesificación y sus efectos sobre contratos y depósitos), planteados por amparo, proceso ordinario y proceso de conocimiento.

¿Qué se resolvió?

se declararon formalmente admisibles los recursos extraordinarios y, por mayoría, se confirmaron las sentencias apeladas, con los alcances que surgen del precedente "Benedetti". Costas por su orden en atención a la complejidad de la cuestión.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que las cuestiones planteadas en las presentes causas son sustancialmente análogas a las tratadas y resueltas en la causa B. 1694. XXXIX ABenedetti, Estela Sara c/ P.E.N. -Ley 25.561 -Dtos. 1570/01 214/02 s/ amparo ley 16.986', sentencia del 16 de septiembre de 2008, a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitirse en lo pertinente en razón de brevedad."

"La jueza Argibay se remite a su voto emitido en la mencionada causa."

"Los jueces Highton de Nolasco, Maqueda y Petracchi, se remiten las disidencias que suscribieron en el precedente citado." (Esta remisión corresponde a la disidencia de esos magistrados en el precedente, no a la decisión de mayoría de este fallo.)

Normas que cita

Fallos que cita

  • Benedetti, Estela Sara c/ P.E.N.CSJN · 16/09/2008

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