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Corte Suprema

FUNDACION DR. ROBERTO VILLAVICENCIO c/ DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA Y OTRO s/IMPUGNACION DE ACTO ADMINISTRATIVO

La Corte Suprema hizo lugar a la queja interpuesta por la AFIP-DGI, declaró procedente el recurso extraordinario y revocó la sentencia apelada, ordenando dictar un nuevo pronunciamiento. Zaffaroni y Argibay, en disidencia, habían propuesto desestimar la queja por inadmisibilidad del recurso extraordinario.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
F. 1053. XLII. RHE
Recurso de queja Recurso extraordinario Procedencia Inadmisibilidad Art. 280 cpccn Art. 286 cpccn Acordada 47/91 Administracion federal de ingresos publicos Direccion general impositiva Corte suprema.

¿Quién es el actor?

Fundación Dr. Roberto Villavicencio (recurrente en el juicio originario).

¿A quién se demanda?

Administración Federal de Ingresos Públicos - Dirección General Impositiva (AFIP-DGI).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

el expediente tramitó como recurso de hecho deducido por la AFIP-DGI contra la denegación del recurso extraordinario federal en la causa seguida por la Fundación contra la DGI. El fallo no detalla en el texto transcripto el reclamo de fondo.

¿Qué se resolvió?

por mayoría, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario, se revoca la sentencia apelada, con costas, y se devuelven los autos al tribunal de origen para dictar un nuevo pronunciamiento conforme a lo expresado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

la mayoría remite a lo correctamente examinado en el dictamen de la señora Procuradora Fiscal, "cuyos fundamentos son compartidos por el Tribunal, y a los que corresponde remitirse a fin de evitar reiteraciones innecesarias". No se transcriben en el texto los argumentos del dictamen.

¿Cómo votaron los jueces?

consideran que "el recurso extraordinario, cuya denegación origina la presente queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)", por lo que desestiman la queja e intiman al apelante a efectuar el depósito previsto en el art. 286 del CPCCN, cuyo pago se encuentra diferido conforme la acordada 47/91.

Normas que cita

  • CPCCNarts. 280, 286 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Acordada 47/91

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